Reforma Comisión de la Actividad Lechera, de 30 de Agosto de 1988

EmisorPoder Ejecutivo

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 22) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

N° 18503

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE ECONOMIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en lo dispuesto en la ley N° 5525 de 3 de mayo de 1974,

DECRETAN:

Artículo 1°-Se modifica el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 15605-MAG-PLAN-MEC de 8 de agosto de 1984. para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 4°-La Comisión de la Actividad Lechera estará integrada por:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Comercio.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Consejo Nacional de la Producción.

f) Dos representantes de la Cámara Nacional de Productores de Leche.

g) Un representante de las plantas cooperativas dedicadas a la industrialización de leche.

h) Un representante de plantas no cooperativas para la industrialización de leche.

La Comisión será

presidida...

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