Reforma acuerdo N° 2 de la sesión 01-2011 del 3 de enero de 2011, de 17 de Marzo de 2016

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 20-2016 del 17 de marzo del 2016, tomó el acuerdo N° 1 que indica lo siguiente:

ACUERDO N° 1:

Considerando:

I.-Que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión 01-2011 del 3 de enero de 2011 y de conformidad con las consideraciones que se indican en dicha resolución, la Junta Directiva de este Banco comunica a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en lo conducente, "...la obligación de sus auditorías internas de aplicar en su gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría General de la República... en lo que se refiere al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI que son girados a esas entidades por el Banco Hipotecario de la Vivienda."

II.-Que para verificar el correcto cumplimiento del citado acuerdo, la Auditoría Interna ha realizado un estudio cuyos resultados se consignan en el informe FO-CUM-002-2015 denominado "Planes de acción de las auditorías internas de entidades autorizadas para el control de recursos FOSUVI"; informe que, en lo que ahora interesa, señala que para las entidades autorizadas que no poseen una unidad de Auditoría Interna y donde su estructura de control se basa en la existencia de un comité de vigilancia o fiscalía, recomienda a la Gerencia General gestionar una adición al referido acuerdo, para que en aquellas entidades autorizadas que no tienen Auditoría Interna, se asigne a los jerarcas y titulares subordinados la responsabilidad de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los respectivos sistemas de control interno, para que diseñen las políticas, procedimientos y mecanismos que correspondan, y cumplan con los objetivos y características del Sistema de Control Interno.

III.-Que por medio del oficio GG-ME-0202-2016 del 14 de marzo de 2016, la Administración coincide con lo recomendado por la Auditoría Interna, pero adicionalmente propone adicionar un tercer párrafo al apartado primero del mismo acuerdo, que se lea de la siguiente forma: "En vista de que todos los entes sujetos a supervisión deben ser auditados externamente, ante la ausencia de Auditoria Interna se debe señalar dentro de las consideraciones

de contratación de la Auditoría Externa la aplicación de pruebas sustantivas en el manejo de recursos FOSUVI, esto con el fin de mitigar el riesgo en el manejo de dichos recursos."

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