Reforma Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica, de 22 de Noviembre de 2010

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-175.—Superintendencia General de Valores.

Despacho del Superintendente a. í., a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez.

Considerando que:

I.—Mediante artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.—Según el acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica,

aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos Superintendente: SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86,

SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-114, SGV-A-119,

SGV-A-122, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140, SGV-A-151, SGV-A-157, SGV-A-159,

SGV-A-162, SGV-A-168 y SGV-A-172.

III.—El artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indica que la Superintendencia puede establecer por vía reglamentaria las obligaciones,

responsabilidades y otros requisitos para la actividad de custodia, se considera necesario solicitar información adicional en el Reporte del Auxiliar de custodia (Anexo 45) y mejorar la seguridad de esta información, solicitando su envío mediante el Sistema Ingresador.

IV.—El Reglamento de gestión de riesgos establece el cálculo del valor en riesgo (VeR)

de las carteras propias de los puestos de bolsa, en el Reporte de inversiones propias (Anexo 10) se incluyen dos códigos para diferenciar el estado de las inversiones en el mercado de liquidez y por ende facilitar el cálculo del valor en riesgo (VeR).

V.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

VI.—Mediante el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo en la Resolución Nº 0066-2009,

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