Reforma Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica, de 7 de Marzo de 2017

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-222. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete

Considerando que:

  1. El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

  2. Mediante el artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el "Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información" en el cual se establecen lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

  3. Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, "Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica" con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

  4. Tanto el "Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 100 del 17 de junio del 2016, en sus artículos 12, 38 y 64, como el Acuerdo SGV-A-198 "Acuerdo de la Implantación del Reglamento de Custodia" publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, contribuyen con una mayor apertura para la negociación de productos en los mercados internacionales, por lo que se considera necesario actualizar los requerimientos de información de acuerdo con las derogatorias realizadas en el artículo 61, inciso b del citado reglamento, con el propósito de dar una adecuada accesibilidad de la información transaccional realizada por los intermediarios en los distintos mercados, tanto a nivel local como internacional.

  5. Los intermediarios de valores son responsables de remitir por el sistema Ingresador de SUGEVAL, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR