REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registroIN2021557521
EmisorPoder Legislativo

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY 8765,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.º 22.528

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral de 2009 supuso un importante avance en la modernización de la legislación que rige la contienda comicial entre los partidos políticos, resultando particularmente significativos los cambios orientados a ampliar las posibilidades de la participación política con una perspectiva de promoción de los derechos humanos (introducción del voto de los costarricenses en el exterior, de la paridad por género en las estructuras partidarias y en las listas de candidatos -que deben estructurarse bajo la regla de la alternancia-, de las plantillas en braille y de la observación doméstica de las elecciones, entre otros) y en el fortalecimiento de la institucionalidad electoral (regulación de la jurisdicción electoral y creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia).

El régimen de financiamiento de los partidos también constituyó un eje fundamental de la reforma. En punto a la contribución estatal, cabe resaltar la adopción de un mecanismo eficaz de financiamiento permanente de las agrupaciones políticas, la subvención de las elecciones municipales y la simplificación de los trámites de comprobación de los gastos. Propició, por otro lado, un modelo de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas, eliminando los espacios de impunidad que la legislación previa dejaba.

No obstante, lo anterior, la reforma de 2009 dio continuidad a la vieja práctica de los certificados de deuda política, los cuales propician inequidad y opacidad en el manejo de las finanzas partidarias. No en vano, desde el año 2001 el Tribunal Supremo de Elecciones ya había recomendado la eliminación de los certificados partidarios tomando en cuenta que son un portillo abierto para la recepción de donaciones ilegales por parte de personas extranjeras y de dineros de fuentes indeseables, tienen un efecto inequitativo que favorece solo a los partidos circunstancialmente bien posicionados en encuestas y restan transparencia al sistema político como un todo.

La medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional que suspende la aplicación de esos certificados, según auto de las 8:42 horas de 14 de enero de 2013, relativo al expediente número 12-017159-0007-CO, representa una oportunidad para que la sociedad costarricense, a través de su Asamblea Legislativa, evolucione hacia un sistema de financiamiento partidista que aliente mayor transparencia, equidad y confianza.

Ante este panorama, que supone que en el próximo torneo electoral los partidos no dispondrán de lo que tradicionalmente ha sido su principal fuente de financiamiento, el presente proyecto persigue: a) que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña, sin incrementar con ello su dependencia respecto de los grandes contribuyentes privados ni tampoco el monto de la contribución estatal, y b) disminuir los costos asociados a esas campañas. Las propuestas han sido especialmente cuidadosas en no sacrificar los logros alcanzados en términos de transparencia y control del financiamiento partidario, que más bien se procura afianzar y, por otro lado, se conciben como una ocasión propicia para mejorar los índices de equidad de las contiendas electorales.

Esta filosofía no solo armoniza con sentidas demandas de la sociedad costarricense, sino que representa una manera de dar respuesta al imperativo establecido hace más de una década en la Carta Democrática Interamericana que, en su artículo quinto, señala que el fortalecimiento de los partidos es prioritario para la democracia y agrega: “Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Con base en esos objetivos, el primer componente de la reforma consiste en eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal para, en su lugar, robustecer el sistema de financiamiento anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal.

El proyecto incluye la creación de un incentivo fiscal para quienes realicen donaciones a los partidos políticos, como mecanismo para incentivar pequeñas donaciones de muchos ciudadanos, en lugar de grandes donaciones de unos pocos.

Adicionalmente, se establecen franjas electorales con el fin de profundizar el debate democrático entre las diferentes opciones políticas, con lo cual se generaría una mayor equidad en la contienda, un abaratamiento de las campañas electorales y una reducción significativa de los gastos partidarios en radio y televisión. Las franjas se basan en la premisa jurídica según la cual el espectro electromagnético pertenece a todos los costarricenses, por lo cual sus concesionarios deben contribuir a la democracia otorgando a los partidos espacios gratuitos para fomentar el debate preelectoral, con los benéficos efectos que ello conlleva según se aprecia de la exitosa experiencia en países como México, Chile, Brasil y Argentina.

Además, se propugna por el transporte público gratuito de los electores a cargo de los concesionarios, a fin de promover la participación política, restar costos a los partidos y fortalecer la equidad entre los diferentes sectores socioeconómicos de la población.

Con el fin de reducir costos innecesarios a los partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones. Así se logra un ahorro significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.

Otro aspecto novedoso consiste en ampliar las atribuciones del fiscal partidario para que pueda velar por la corrección en el manejo de las finanzas. Tal propuesta responde al propósito de fortalecer la vocación de control interno de los partidos políticos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY 8765,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72.-

[…]

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones nacionales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como financiamiento...

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