REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023708863
EmisorPoder Legislativo

REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.496

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho a la salud es un efecto o desdoblamiento del derecho a la vida que recoge nuestra Constitución Política por lo cual la intervención en materia de adquisiciones de bienes y servicios que realice la CCSS en pro de su resguardo, es indispensable para su tutela según el mandato contenido en los artículos 21, 50 y 73 de la Constitución Política.

En Costa Rica, los precios de las medicinas se liberaron en 1994 mediante la aprobación de Ley N.º 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en un contexto de reformas estructurales, donde se dejó a los designios del mercado su fijación, con la reducción de la intervención del Estado, sometiendo a los diversos actores sociales al poder absoluto de operadores internos y externos.

Con la inversión de los fondos públicos que administra, la CCSS adquiere medicamentos esenciales y necesarios que permitieran resolver las principales causas de enfermedad y mortalidad que afectaran a la población por lo que es fundamental, disponer de medicamentos necesarios, eficaces, seguros, que cumplan con los estándares de calidad y con una buena relación beneficio/costo (Lista oficial de medicamentos, 2014).

La normativa actual que regula la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) permite un formulario terapéutico abierto, sin regulación de la libre prescripción médica, que permite a los prescriptores solicitar cualquier medicamento posible, aunque no se encuentre registrado en el país, basado en el criterio del profesional que solicita para casos individualizados, y no en procesos adecuados que determinen la conveniencia colectiva de introducir una tecnología específica de medicamentos en la CCSS en beneficio de una mayoría, lo que limita la eficiencia en la gestión de los recursos institucionales y la capacidad de atender necesidades de la población a través de estrategias macro de abordaje.

Los medicamentos, en el contexto de la prestación de servicios que brinda la CCSS y el formulario terapéutico que se asocia a la efectiva protección de la salud o la vida, inclusive, no permite margen de discrecionalidad sobre su adquisición comprometiendo en algunos casos la sostenibilidad financiera, el derecho colectivo a la salud y los procedimientos de prescripción, cuando en algunos casos se impone la judicialización de los mismos, aún en enfermedades huérfanas o en medicina personalizada con poca evidencia clínica de efectividad.

El mercado de medicamentos e insumos médicos, entre otros suministros, hace que la CCSS actúe en una gran cantidad de casos como un monopsonio, al ser el único comprador de ciertos medicamentos en el mercado.

En el período comprendido entre 2014 - 2019 el total de compra realizada por la Caja corresponde a un 70% a productos importados y un 30% a productos de la industria nacional y, el gasto en materia de medicamentos para la CCSS ha presentado un incremento sostenido en el tiempo, representando alrededor del 7,5% del gasto total del seguro de salud (SEM) que administra la institución.

Algunos de los factores que inciden en el precio están dados por las condiciones de la logística mundial que determinan ciertas desviaciones y externalidades de mercado, como la crisis de contenedores, alta demanda mundial de productos y materia prima asociado con la atención de la demanda, y conflictos políticos y armados en zonas de alto tránsito de mercancías.

Otro factor que incide directamente en el incremento constante de los precios de los medicamentos esenciales es la tendencia mundial a aumentar los plazos de duración de las patentes de medicinas, retrasando, como consecuencia, la entrada al mercado de productos genéricos.

No solo es propio del mercado minorista o privado que los procesos de adquisición de medicamentos e insumos médicos adviertan serias fallas y externalidades que inciden en la oferta y los procesos de compra pública.

La jurisprudencia constitucional, en el Voto N.º 3120 de 1995, indicó que “dentro del concepto de “interés público” u “orden público” se encuentran involucradas las medidas que el Estado adopta con el fin de asegurar, entre otras cosas, su organización económica; que como medidas de intervención se incluyen las normas jurídicas que controlan los precios de los artículos de consumo; que la regulación de esos precios no afecta el principio económico de “la economía de mercado”, ni lesiona la libertad de empresa, de comercio o la propiedad privada, antes bien, la regulación representa una garantía de uniformidad de las condiciones básicas en el ejercicio de esos derechos”, lo cual faculta que el Estado y sus instituciones cuenten con instrumentos apropiados para intervenir en el mercado de medicamentos y sancionar las prácticas abusivas que distorsionen la estructura de precios.

El mercado de medicamentos es de suma importancia, ya que no es un mercado de bienes comunes, sino de bienes necesarios para la salud de las personas. Además, es un mercado en donde intervienen varios actores y donde intermedian varios aspectos de carácter médico, social, económico, legal e incluso cultural.

La cadena de valor del mercado de medicamentos está determinada por laboratorios internacionales y nacionales, encargados de la investigación y desarrollo (I&D) y de producir moléculas para el tratamiento de nuevas enfermedades, o para el mejoramiento de las existentes, luego estas venden el producto a las distribuidoras mayoristas (droguerías) las cuales son las encargadas de la importación, almacenamiento, comercialización mayorista y distribución, hasta llegar a la distribución minorista o la CCSS, como administración licitante.

Es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, garantizando dicho derecho en condiciones de oportunidad, eficiencia y equidad en la atención de la salud pública, buscando elementos de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad del país.

Para ello, en lo propio de las compras públicas de la CCSS, el ingreso de productos de interés sanitario al territorio nacional es regulado por el Ministerio de Salud para garantizar las condiciones de calidad, seguridad y eficacia de los productos, conforme el formulario terapéutico, suma condiciones definidas por el Comité Central de Farmacoepidemiología y controles del Laboratorio de Normas y Control de Calidad cuando se trata de medicamentos.

El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, razón por la cual debe de velar por que todos los medicamentos sean de calidad pero también que sean seguros y eficaces, función que desempeña a través del registro sanitario de los medicamentos y las actuaciones de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.

Las condiciones comerciales dependen del grado de competencia en cada mercado, normas de protección de la propiedad intelectual, sustitutos o alternativas terapéuticas, usos autorizados y externalidades propias del comercio nacional e internacional así como de las acciones de gobierno que procuren una oportuna intervención del mercado para promover efectiva competencia y apertura de otros mercados, a través de diferentes mecanismos y gestión oportuna de barreras que inciden en el desarrollo eficaz de mecanismos como la importación directa y la importación paralela, inclusive.

Que el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual tiene como propósito limitar el ejercicio exclusivo que confieren esos derechos a sus titulares, una vez que estos han puesto el bien protegido por la patente en el comercio o ha autorizado a un tercero a hacerlo, como a un licenciatario o un distribuidor.

Que el artículo 6 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, también conocidos como TRIPs), suscrito por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), permite que el agotamiento ocurra a nivel territorial o regional en el marco de una zona de libre comercio, unión aduanera o mercado común.

Que el artículo 27 de la Ley de Marcas y otros Distintivos Comerciales, N.° 7978, dispone: “Agotamiento del derecho. El registro de la marca no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR