De la reforma agraria al desarrollo rural integral: el papel de los institutos agrarios
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 121-136 |
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Capítulo V.
De la reforma agraria al desarrollo rural integral:
el papel de los institutos agrarios.
Objetivo:
Reseñar la evolución del Derecho agrario restringido a una visión
unidimensional de reforma agraria hacia un concepto integral del
desarrollo rural sostenible, haciendo referencia al aporte de los
institutos agrarios en la construcción del derecho agrario moder-
no.
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1.- La reforma agraria como instrumento para alcanzar la
función social de la propiedad
La reforma agraria, impulsada por la Carta de Punta del Este
(1961), fue la expresión de un cambio pretendido por los Estados
Unidos para alcanzar el desarrollo latinoamericano, enfocado en
tres vías fundamentales: una modicación de la tenencia de la
tierra –reforma agraria-, un cambio en el sistema tributario o im-
positivo, y la adopción de mecanismos de planicación y raciona-
lización de la administración pública.
La mayoría de nuestros países latinoamericanos, copiaron la
legislación agraria de otros países en materia de reforma agraria
(por ejemplo la italiana de 1946), cuyo propósito fundamental era
la adjudicación de unidades agrícolas familiares. En algunos paí-
ses, como Venezuela, se comienzan a adjudicar parcelas a cam-
pesinos sin tierras o que las poseen en forma insuciente, pero
sin dotarlos de otros instrumentos necesarios para el desarrollo
de su actividad productiva (servicios, créditos, etc.). En otros, ni
siquiera se adopta el instrumento –Ley de Reforma Agraria- sino
que se limitan a programas de colonización y titulación de tierras.
Para operar la reforma agraria, y el cumplimiento de la fun-
ción social de la propiedad, el Estado contó con un instrumento,
como lo es la expropiación de tierras (incultas, abandonadas, in-
sucientemente explotadas, o explotadas en forma indirecta). Ins-
trumento que trae a su vez grandes discusiones y en la mayoría
de los casos no se aplicó, pues se alivianó la reforma agraria, con
las tratativas directas entre propietario y Estado. De esa forma,
quienes salen a n de cuentas beneciados son los propietarios,
pues reciben una compensación monetaria ajustada a sus inte-
reses. Tierras muchas veces ocupadas por precaristas y de muy
mala calidad, en donde no median estudios técnicos adecuados
para su adquisición y distribución.
En otros términos, el tema de la reforma agraria se limitó úni-
camente a la distribución de tierras, en la mayoría de los casos
poco productivas, a campesinos sin tierras, pero sin dotarlos de
los instrumentos necesarios para ponerlas a producir. Este fue el
criterio restringido de la reforma agraria que imperó en la etapa
inicial, en la mayoría de países latinoamericanos, basado única-
mente en la distribución o redistribución de la tierra, sin resultados
satisfactorios.
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