REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DE 2012

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688204
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26

DE JULIO DE 2012

Expediente N.° 23.382

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley busca subsanar un error material que detecta la Notaría del Estado en la “LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DEL 2012”, a la hora de elaborar la respectiva escritura de traspaso detectando que el número de plano catastrado que se consigna en la ley y las medidas de la finca folio real N.° 1-0332405-000, a donar no corresponden, razón por la cual no se pudo materializar la donación.

Actualmente la finca 1-0332405-000, a donar cuenta con el plano catastro N.° 1-1960365-2017 con una medida de 519.631.00 metros cuadrados, que no corresponde a lo autorizado a donar mediante la Ley 9053.

Según consta en el oficio MAG-AJ-202-2018 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigida al señor Oscar Castro Corrales, presidente del Centro Agrícola Cantonal de Acosta, debido al principio de literalidad de la norma, que en palabras del reconocido jurista y escritor Guillermo Cabanellas de Torres, la interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición, por consiguiente es un acto del ser humano que mediante su capacidad de razonamiento realiza una operación lógica o un ejercicio intelectual para desentrañar el verdadero sentido de una norma jurídica, con el fin de aplicarla a un caso en particular.

Interpreta el oficio, además, que en este caso se está ante una Interpretación gramatical o literal: También denominado como exegético, que busca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad, lo que no se da en este caso, al ser otro plano y la medida impide a la Notaría del Estado otorgar la escritura pública de donación y traspaso de la finca del Estado a favor del CAC de Acosta.

En el oficio en mención, la misma Notaría del Estado realiza una recomendación, a la luz de lo establecido en el artículo 10 del Código Civil es que se requiere una modificación del texto de ley, con el fin de autorizar en la reforma de ley, la donación y asociarlo con el plano número...

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