REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de registroIN2023717974
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN

DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES

MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Expediente N° 23.545

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se hace urgente luego de 12 años de la promulgación de la Ley 8822, reformar algunos artículos del Código Municipal con el fin esta ley pueda generar dentro de los concejos municipales e intendencias, la creación de políticas públicas cantonales que permitan mejorar el nivel de vida de la persona con discapacidad, de la persona adulta mayor y su familia.

La creación en el ámbito legislativo de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor despertó a nivel de gobiernos locales el interés por atender en una sola comisión estas dos poblaciones. Guiados por el artículo 4, inciso h), del Código Municipal, que obliga a los gobiernos locales a promover el desarrollo cantonal de manera participativa e inclusiva, se empezó a crear comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor.

La creación, en el año 2016, de la Red de Comisiones Municipales de Discapacidad y Adulto Mayor del Caribe Costarricense ha incidido para que el modelo de Red se extienda a la Región Chorotega, Brunca, Huetar Norte y Oriental.

Esta reforma que estoy presentando se basa precisamente en una consulta estrecha con estos municipios, con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizada desde mi despacho.

Los cambios de esta reforma dan cuenta de las dificultades que presentó la Ley 8822 para su operacionalización, particularmente en aquellos municipios conformados por cinco regidores.

A través de mesas de trabajo, las redes particularmente del Caribe y la Región Chorotega coincidieron en la necesidad de trabajar en algunos cambios a la Ley N.° 8822, menciono por su importancia el que las primeras vicealcaldías formen parte de estas comisiones con voz y voto. En la práctica, esto se ha venido dando al punto que en algunos municipios quien lidera los procesos de inclusión de la población con discapacidad y adulto mayor son las primeras vicealcaldías.

El otro cambio importante de mencionar refiere al tema del ausentismo a las sesiones de la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor en adelante Comudam. De acuerdo con el criterio de los concejos municipales consultados, el hecho que la Ley 8822 no trajese consigo ningún tipo de sanción permitió por años que las sesiones de esta comisión no se pudiesen realizar por falta de cuórum.

Al reformarse el artículo 24 del Código Municipal en su inciso g) la ausencia injustificada a las sesiones de la Comudam por más de dos meses será motivo para la pérdida de credencial del regidor o síndico.

Por su parte, el artículo 49 del Código da nombre a la Comisión pasando de ser la Comad a convertirse en la Comudam, contando esta con la Oficina Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor como su órgano auxiliar. Esta oficina es de reciente creación.

Finalmente, siendo este también un cambio sustancial las Comudam al ser integradas por el presidente del concejo municipal lo podrá hacer, con regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto.

Confío plenamente que estos cambios en la legislación municipal repercutirán de forma muy positiva con el avance de los derechos de las personas con discapacidad y adulto mayor. Y hará que la deuda histórica con estas poblaciones sometidas al abandono, la discriminación y la exclusión, vaya disminuyendo y haciendo de cada cantón y cada intendencia lugares inclusivos y respetuosos de estas poblaciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN

DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 49 DELCÓDIGO MUNICIPAL PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES

MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

ARTÍCULO ÚNICO- Reformas

Refórmense el artículo 14 bis, inciso g) del artículo 24 y artículo 49 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el artículo 49 respecto a la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor, (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24- Serán causas de pérdida de la credencial de regidor o sindico:

[…]

g) La ausencia injustificada a las sesiones de la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor por más de dos meses.

Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Al integrar la Comisión...

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