REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registroIN2020435907
EmisorPoder Legislativo

REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente N.° 21.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad el Código Electoral en su artículo 142 establece: “ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.” (la negrita y subrayado es nuestro)

Nótese que la prohibición está establecida solo para elecciones nacionales. Además, en repetida jurisprudencia el Tribunal Supremo de Elecciones ha manifestado que dicha norma no es aplicable para las elecciones municipales.

Necesidad de aclarar los alcances del artículo 142 del Código Electoral: La restricción que establece el artículo 142 del Código Electoral que, en lo conducente, prohíbe “a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones”, amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará este Tribunal.

IV.- Antecedentes legislativos sobre el artículo 142 del Código Electoral: Importa subrayar que, una vez revisadas las actas de los trabajos legislativos que dieron base al texto actual del artículo 142 del Código Electoral, no se aprecia ninguna discusión en torno a las razones que mediaron para incluir el adjetivonacionalesen el citado artículo y modificar, con ello, los alcances de la veda publicitaria que establecía el artículo 85.j del anterior Código Electoral (referida genéricamente a “las elecciones”).”

(…)

“Para lo que es de interés, el texto: “a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales”, incorporado en el artículo 142 del Código en vigor, no fue modificado por la posterior Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos que dictaminó el expediente Nº 16212 y que luego se convirtió en ley de la República (actual Código Electoral).

V.- Distinción legislativa entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales: En el Título III del Código Electoral referido a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución estatal, el legislador utiliza la expresiónelecciones nacionales” (artículo 108) en forma diferenciada respecto del conceptoprocesos electorales municipales” o “procesos electorales de carácter municipal”. Para el fenómeno que denomina procesos electorales municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera tituladaContribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras que para el retiro de financiamiento anticipado, que no aplica para las elecciones municipales, utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las “elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República” (artículo 97).” Interpretación del artículo 142 del Código Electoral, n°5027-E8-2010.-Tribunal Supremo de Elecciones. - San José, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez.

El vacío en la norma ha provocado que alcaldes utilicen las obras hechas en la municipalidad para hacer publicidad en sus campañas, como si esto no fuera su trabajo, su responsabilidad y que por ello están recibiendo un salario.

Todo esto provoca que el alcalde en turno que pretende reelegirse o bien que apoye a su compañero o compañera de Partido utilice el trabajo realizado en la Municipalidad para hacer campaña publicitaria en medios de comunicación.

Lo anterior, puede provocar desigualdades dejando en desventaja a los otros participantes...

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