REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.° 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998 LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS ANTES DENOMINADO REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LEY N.º 7739 Y SUS REFORMAS DEL 06 DE ENERO DE 1998. LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
Número de Iniciativa | 24193 |
Expiration Date | 28 Febrero 2028 |
Fecha de presentación | 28 Febrero 2024 |
Fecha de publicación | 02 Abril 2024 |
Autor de la iniciativa | Rocio Alfaro Molina,Priscilla Vindas Salazar,Johnatan Jesús Acuña Soto,Antonio José Ortega Gutiérrez,Andrés Ariel Robles Barrantes,Gloria Zaide Navas Montero,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Paulina María Ramírez Portuguez,Luis Diego Vargas Rodríguez,Olga Lidia Morera Arrieta,Horacio Alvarado Bogantes,Ejecutivo Poder |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LEY N.º 7739 Y SUS REFORMAS DEL 06 DE ENERO DE 1998
LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
DE LA DIPUTADA ROCÍO ALFARO MOLINA
Y OTRAS DIPUTACIONES
EXPEDIENTE N.°24.193
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LEY N.º 7739 Y SUS REFORMAS DEL 06 DE ENERO DE 1998
LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
Expediente N.°24.193
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2016 Costa Ricaaprobó el proyecto de legislación conocido como Ley de las Relaciones Impropias, N.º 9406 del 21 de diciembre de 1973. Con esta norma innovadora en la región, se buscó garantizar una protección especial a las niñez y adolescentes, de las relaciones abusivas en que se pudieran involucrar con personas mayores en edad. En un esfuerzo conjunto entre organismos internacionales como el Fondo de Población de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil como la Fundación Paniamor y los partidos políticos con representación en la legislatura 2014 – 2018,se logró articular una respuesta que consiguió tipificar como delito las relaciones sexuales con personas menores de edad cuando exista una diferencia etaria que implique asimetrías de poder entre las personas vinculadas y también la prohibición del matrimonio con menores de edad en el país.[1]
La aplicación de esta legislación implicó el desarrollo de unavisión de protección específica para niñas y adolescentes ante una evidente problemática estructural de abuso contra las mujeres por parte de hombres mayores. Al momento de la publicación de esta ley, niñas a partir de los 12 años ya registraban matrimonios con hombres cuya edad era significativamente mayor. Además de ser víctimas de un fenómeno de exclusión escolar y privación de participación en el sistema educativo, en al menos tres cuartas partes de los casos recién mencionados.[2]
El país reconoció la existencia de una mayor afectación de las relaciones impropias en niñas y adolescentes, con consecuencias directas sobre sus posibilidades de desarrollarse en pleno disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. A nivel legislativo se atendió el vacío existente en el conjunto normativo vigente, que no garantizaba una protección a esta población frente a este tipo de abusos socialmente normalizados. De manera tal, se comprendió y se discutió la ahora ley de la República con una perspectiva de género como medida para la protección a las niñas y adolescentes del país, sin que esto impidiera que la normativa de relaciones impropias sea aplicable sin importar el sexo de la persona afectada, y también garantiza una protección a los niños.
Estas acciones dirigidas a la prevención y penalización de las relaciones impropias se pueden enmarcar dentro de los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica para la protección y garantía de los derechos de las mujeres. En el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los Estados se comprometen a atender aquellas formas de discriminación que se perpetúan especialmente contra mujeres que viven en condiciones de pobreza y de aquellas formas de discriminación que suponen un obstáculo a la posibilidad de desarrollo y realización personal de las niñas y las mujeres.[3]
Como parte de los compromisos que se desarrollan en el articulado de esta Convención, se establece la modificación de patrones socioculturales y del pleno reconocimiento de las responsabilidades de crianza de los hombres y mujeres a cargo de personas menores de edad. Al desarrollar estos puntos, la Convención señala la prevalencia del interés superior de la niña y el niño como la consideración primordial en todos los casos, consolidándose la prioridad de proteger y garantizar la seguridad, integridad y condiciones de vida óptimas para esta población. Asimismo, se da un abordaje sobre el acceso a los recursos educativos que de igual manera prioriza el interés superior de la niña y el niño, en la prevalencia y acceso a la educación y la eliminación de aquellas barreras socio culturales y materiales que les priven de esta posibilidad.[4]
Puntalmente sobre el principio de interés superior de la niña y el niño, Costa Rica adquirió esta responsabilidad al ratificar la Convención de los Derechos del Niño. Este principio implica la responsabilidad del Estado de garantizar la atención de los derechos de las niñas y los niños como objetivo prioritario de los actos que el aparato estatal desarrolle en sus diferentes instancias. Adicionalmente, dentro de los compromisos que significa el interés superior de la niña y el niño, los Estados deben velar por el correcto desempeño de las responsabilidades de los padres y madres sobre las niñas y niños a su cargo y garantizar la seguridad de las personas menores de edad en las instancias familiares.[5]
En la actualidad, la legislación que penaliza las relaciones impropias está siendo aplicada y las denuncias por este delito aumentan considerablemente con el paso de los años. De acuerdo con el Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, entre los años 2017 y 2020 se reporta un aumento sostenido en la cantidad de denuncias registradas, llegando a un número de 4.062 denuncias en el año 2020. A nivel del territorio nacional, el registro de denuncias por relaciones impropias llega a más de 200 denuncias en diez de los quince circuitos judiciales del país, alcanzando 700 denuncias en el circuito con mayor incidencia y más de 400 denuncias en los dos circuitos que le siguen.[6]
Las consecuencias y características de los casos de relaciones impropias ya han sido estudiadas a nivel país, ejemplo de esto son los diferentes espacios para la discusión de este tema que ha desarrollado el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Niñez y Adolescencia (INEINA) de la Universidad Nacional; dentro de sus hallazgos se destaca la prevalencia de estas relaciones en zonas con fenómenos de pobreza y desigualdad estructural, además en las que hay poca presencia del Estado e incluso las personas desconocen de las prohibiciones establecidas en la Ley de relaciones impropias. Además de reforzar que, al momento de este estudio un 88% de los embarazos adolescentes correspondió a relaciones impropias.[7]
Como ya se mencionó anteriormente, estas relaciones implican un riesgo de la salida de las niñas del sistema educativo. De acuerdo con Mariana Alpízar Guerrera, especialista en género y niñez de la UNA el fenómeno de las relaciones impropias conlleva diferentes formas de violencia que van desde la sexual, psicológica, hasta la patrimonial. La relación de poder que se establece por la diferencia etaria se puede desarrollar incluso en el uso del dinero para aislar a la niña e incluso como un mecanismo para conseguir la aprobación de las familias. De forma que las niñas quedan expuestas a una estructura de dominación que las condiciona a un ciclo de violencia, en el cual pierden parte o la totalidad de sus libertades y las aísla del entorno social correspondiente a su edad.[8]
Referido al año 2023, en las Observaciones Finales del Octavo Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se señala la necesidad de que el Estado tome acciones contra las relaciones impropias. Si bien se reconoce el alcance de la ley que las tipifica como delito, aún se registra un alto número de embarazos adolescentes en que se desconoce el padre del recién nacido, un indicador potencial de este tipo de abuso...
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