REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Número de Iniciativa | 23792 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2023 |
Fecha de presentación | 14 Junio 2023 |
Autor de la iniciativa | Alejandra Larios Trejos,Eliécer Feinzaig Mintz,Johana Obando Bonilla,Gilberto Arnoldo Campos Cruz,Kattia Cambronero Aguiluz,Jorge Eduardo Dengo Rosabal,Ada Gabriela Acuña Castro |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ALEJANDRA LARIOS TREJOS
DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.792
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.º 23.792
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Comisión Permanente Especial de Nombramientos, según la regulación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el artículo 85 inciso g), es la encargada de analizar, para rendir un informe de los nombramientos que el Plenario le remita, así como solicitudes de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.
Dentro de los nombramientos, ratificaciones u objeciones que realiza la Asamblea Legislativa, se detallan los siguientes:
- Constitución Política, dispone lo concerniente al nombramiento de personas magistradas que corresponde a la Asamblea Legislativa
- Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), N.° 7593, dispone lo concerniente a ratificación del nombramiento de personas para ocupar cargos de regulador general, regulador adjunto y miembros de la Junta Directiva, así como las personas miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
- Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N.° 9736, establece la ratificación del nombramiento de miembros titulares y/o suplentes de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)
- Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, establece lo concerniente a ratificación del nombramiento de persona miembro de Junta Directiva
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, la cual dispone la ratificación del nombramiento de la persona para el cargo de procurador general.
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N.° 7319, establece que la Asamblea Legislativa nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de cuatro años.
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 1252, establece que la Asamblea Legislativa nombrará a la persona que ocupará el cargo de contralor general y sub-contralor, por un período de ocho años.
La Comisión Permanente Especial de Nombramientos está conformada por siete diputaciones, el quorum mínimo es de cuatro. Las disposiciones que se establecen en el capítulo II del reglamento, referente a Nombramientos, ratificaciones y renuncias, son aplicadas por la Comisión en el trámite de los expedientes que se le asignan; en específico, el artículo 227 dispone lo concerniente al procedimiento y el artículo 228 regula sobre la Falta de mayoría, empate y revisión del resultado.
En la práctica, en el seno de la Comisión, no queda claro de la lectura del artículo 228 del Reglamento la aplicación de este, cuando se presente empate en una votación. Así mismo, el artículo 106 del mismo reglamento, se refiere a empates en la votación, hace referencia a que se aplica en votación de una moción, de acuerdo o de otra disposición de la Asamblea, repitiendo la votación y en caso de empate nuevamente se tendrá por desechado el asunto.
Siendo que la Comisión de Nombramientos por su naturaleza y la naturaleza de los expedientes que tramita no puede aplicar un archivo de expediente y es en el Plenario legislativo donde se da la votación final, se ha recurrido a la interpretación que ha brindado el Departamento de Servicios Técnicos.
La recomendación ha sido realizar dos informes de minoría, uno negativo y otro afirmativo. Como ejemplo, ante un caso específico de empate en la votación de ratificación o no, en el acta de la sesión N.° 4, del 30 de mayo de 2023 se indica:
Señor Alex Piedra Sánchez:
Gracias señora presidenta. Buenas noches.
En dos oportunidades en la Comisión ha pasado lo mismo y en realidad el expediente no se puede archivar porque es una potestad del Plenario la ratificación o no, o los nombramientos o no. Entonces, lo que se ha determinado es que cada cual presente los informes, sean de minoría afirmativo, de mayoría afirmativos, según corresponda. O de minoría. Normalmente, son dos de minoría afirmativos, fue como se resolvió la vez pasada.
Muchas gracias.
De minoría afirmativo y de minoría negativo.
Presidenta:
¿Entonces serían dos de minoría? ¿Uno afirmativo y otro negativo?
Señor Alex Piedra Sánchez:
Dos de minoría: uno afirmativo y otro negativo. Sí señora.
En ese sentido y con el fin de brindar seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como de no tener que recurrir a la interpretación de la norma que deba aplicarse, es que se propone dejar claro el proceder de la Comisión, cuando exista empate debido al quorum de esta, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 228, para especificar el proceder de la Comisión en caso de votaciones con empate.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
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