REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541931
EmisorPoder Legislativo

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346

DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y

TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

EXPEDIENTE N° 22.464

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 25 de la Ley N°. 8346 del 12 de febrero del 2003, específicamente el número de plano de catastro señalado en el mismo y sus características, con el objetivo de hacer efectiva la donación establecida en el numeral antes indicado a favor del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima.

Mediante Ley N° 8346 del 12 de febrero del 2003, se creó el Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima (SINART, S.A.)., siendo esta una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciendo la totalidad de su capital accionario al Estado. Su actividad y los requerimientos de su giro son regulados por el Derecho Privado, sin embargo, en materia de control, el SINART, S.A. se regirá por las disposiciones y principios del Derecho Público.

Asimismo, la Ley N° 8346 dispuso en su artículo 17 que el patrimonio del SINART, S.A. estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la citada Ley hubiesen sido adquiridos por el SINART con el fondo creado por la Ley N° 6273, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de la entidad. De igual modo, mediante el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, se autorizó al SINART, S.A. a recibir donaciones y enajenaciones de toda clase.

Finalmente, en lo que es de interés, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Ley N° 8346, indica:

Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno para construir; ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está ubicado en el distrito 7°, Uruca, cantón I, San José, Provincia de San José. Sus linderos son: al norte y al este, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos Salazar Chavarría. El terreno por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano catastrado N° SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve-ochenta y ocho.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales.”

Ahora bien, en el año 2002, es decir, meses antes de la promulgación de la Ley N° 8346, el plano de catastro número SJ-752449-88 dio origen al plano número SJ-816480-2002, el cual no eliminó la validez o eficacia del primero. Se presume que el planohijofue confeccionado con la finalidad de realizar la segregación y donación conforme a las medidas contenidas en este último, sin embargo, al momento de promulgarse la Ley N° 8346, no fue tomado en consideración, incluyéndose en dicha normativa el plano original, sea el SJ-752449-88.

La situación descrita generó que, en el año 2012, cuando se realizó el primer intento de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de la Ley N° 8346, la misma fuera rechazada por la Notaría del Estado (PGR) mediante oficio NNE-152-2012. El rechazó se fundamentó-entre otros argumentos- en lo siguiente:

“Se deberá aclarar por qué es diferente el número de plano del lote y su medida con la que indica el artículo 25 de la Ley No. 8346, que autoriza al INA a realizar la donación. Lo anterior, se solicita en virtud del principio de legalidad que rige a la entera Administración Pública.”

Posteriormente, en el año 2017 se volvió a presentar la gestión ante la Notaría del Estado, cumpliendo con los requisitos omitidos en el 2012, salvo la corrección del número de plano y la cabida del mismo. La PGR, mediante el oficio NNE-614-2017 rechazó nuevamente realizar el trámite solicitado, bajo el mismo argumento del principio de legalidad.

En el año 2019, consecuencia de un proceso penal en el cual se conocieron una serie de traslapes sobre la finca inscrita bajo matrícula folio real número 1-179883-000, el INA se vio obligado a corregir los linderos de todos los lotes que conforman el inmueble en cuestión, incluida la porción donde se encuentra el terreno que ocupa el SINART, S.A. Siendo así, mediando una constante cooperación interinstitucional entre el INA y el SINART, S.A., se acordó que este último debía confeccionar un nuevo plano del terreno que ocupa, tomando en consideración las modificaciones surgidas a raíz de las correcciones recién indicadas.

De conformidad con lo acordado entre el INA y el SINART, S.A., se procedió a contratar los servicios de topografía correspondientes, y en fec...

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