REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.° 8634, LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de registroIN2021537979
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.° 8634, LEY

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,

DE 23 DE ABRIL DE 2008

Expediente N.° 22.441

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realice y publique anualmente el “Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas anuales”, para que las instituciones generadoras de política pública, en materia económica, tengan más información para cumplir con sus objetivos institucionales.

Actualmente, la ley N.°8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, contempla en el artículo 45 que el BCCR realice este informe al menos cada cuatro años. La designación de ese periodo es muy amplia como para mantener un análisis cercano sobre el acceso al crédito por parte del parque empresarial. El Informe más reciente publicado es del año 2018.[1]

La generación de información es crucial para organizar y entender las condiciones de acceso a financiamiento en el Sistema de Banca para el Desarrollo, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Evidentemente, una consecuencia positiva de aprobar este proyecto de ley es proporcionar al mercado y a las instituciones medios para la adecuada toma de decisiones.

Por otra parte, incluir la variable de producción más limpia nos permitiría entender cómo se configura el mercado de acuerdo con las políticas ambientales de la Ley N.°8634 y las del Estado relacionado a esta materia. Es menester destacar que el Sistema de Banca para el Desarrollo carece de indicadores que nos permitan conocer la evolución de las pymes en materia de producción más limpia y su desempeño en el acceso a financiamiento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.°8634, LEY

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,

DE 23 DE ABRIL DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 45 de la Ley N.°8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el cual se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas

El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, realizará y publicará, cada año, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, acceso a financiamiento para producción más limpia, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

Una vez publi...

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