REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroIN2021533155
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS),

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES

Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

Expediente N.° 22.415

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los gobiernos locales, sin lugar a dudas, constituyen la fuente de poder político y administrativo más cercana a la ciudadanía. Sus autoridades, electas popularmente, son más fácilmente identificables por su contacto con las comunidades y con sus necesidades, pues son personas vecinas de estas mismas comunidades, las cuales, en mayor medida, conocen de primera mano los retos, aspiraciones y desafíos de ellas de manera directa.

El rediseño de la arquitectura estatal, a fin de satisfacer los cada vez más heterogéneos y particulares requerimientos de la población, ha supuesto el ensayo de variadas modalidades de gestión: regionalización, desconcentración, descentralización y hasta la tercerización/privatización de servicios; tales variables han surgido como una respuesta alternativa frente a la verticalidad y limitada capacidad de respuesta del aparato público. [1]

Estas modalidades de gestión de recursos en la atención de necesidades ciudadanas, parte del supuesto de la eficiencia y la eficacia en la administración presupuestaria, con miras a reducir el centralismo y brindar mayores herramientas a las autoridades locales para atender las particularidades de su población.

La autonomía y corresponsabilidad fiscal de los municipios requieren un principio que opera a manera de puente entre la Hacienda del Estado y la de los entes locales o regionales: se trata del principio de “coordinación”. En términos muy generales, dice que las funciones clásicas de la Hacienda Pública -asignación, redistribución y estabilización- deben ser distribuidas adecuadamente entre el Estado y los entes subcentrales. En esencia, es la función de asignación, que implica la provisión de bienes públicos que el mercado falla en asignar, la que debe estar en el centro de las competencias hacendarias de los entes locales y regionales, dejando las funciones de redistribución de la riqueza y de la estabilización de la economía en manos del ente central. [2]

Eso , la descentralización implica una mayor toma de responsabilidades. No significa únicamente una mayor transferencia de recursos. Esto es el principio de todo. Significa también que cada cantón de este país debe tener claro que su desarrollo depende en gran medida de su actuar, de sus propias decisiones.[3]

Y es, precisamente, en el marco de estas propias decisiones que se plantea este proyecto de ley que tiene como finalidad el fortalecimiento de facilidades comunales y programas sociales municipales a través de la reforma del artículo 7 de la Ley N.° 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.

Este artículo ya fue recientemente reformado por la Ley N.° 9542, Fortalecimiento de la Policía Municipal, de 28 de mayo de 2018, para que una parte de lo recaudado por las multas a los infractores de esa ley sea invertida en la instalación de sistemas de video vigilancia y en el desarrollo de la policía municipal.

La idea de esta iniciativa no es de ninguna manera debilitar esta reforma del 2018, porque somos conscientes de su importancia para la seguridad ciudadana de la población; si no, más bien, abrir el marco de posibilidades dentro del respeto a la autonomía municipal para que los gobiernos locales queden autorizados para invertir un porcentaje de estos recursos, el cual sería determinado por las mismas municipalidades según sus prioridades, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Valga aclarar lo que se entiende por facilidades comunales:

(...) De la Ley de Planificación Urbana, se entiende que ‘facilidades comunales’ son todos aquellos bienes destinados al uso y disfrute de los miembros de una comunidad o vecinos, con el fin de beneficiarlos. (...) se debe entender que el beneficio o gracia producto de las facilidades comunales, repercute en el ámbito de lo social, de lo síquico, de la salud, y de todo aquello que rodea al ser humano y su medio -entendiendo a éste como el entorno específico donde aquel desarrolla sus actividades comunes- y que, indefectiblemente, forma parte del medio ambiente, con el fin de permitirle mejorar o maximizar las condiciones para llevar una vida digna, con bienestar y salud.[4]

Teniendo esto claro, no podemos perder la perspectiva de que son muchos los temas y las áreas en que las municipalidades podrían aprovechar estos recursos en beneficio de estas poblaciones.

Lo anterior porque, por ejemplo, para el caso de la población adulta mayor, en 2018, un 24% de los hogares de personas adultas mayores se clasificaba como pobre (98.475); para el total de hogares de Costa Rica esta cifra era de 21% (328. 848 hogares).[5]

Además, se sabe que la prevalencia de discapacidad aumenta con la edad, ya que 29% se da en quienes tienen de 65 a 79 años, y 55% en los de 80 años y más. De acuerdo a la Enadis (INEC, 2019), un 35% de las personas de 65 años y más presenta algún grado de discapacidad. Siguiendo un patrón antes señalado con las enfermedades crónicas, esta proporción también es mayor entre las mujeres (43%) que entre los hombres (27%).[6]

Mientras tanto, en relación con la población en general de nuestro país, la Encuesta Nacional Sobre Discapacidad 2018 (que es la más recientemente publicada), nos dice que respecto a los quintiles de ingreso bruto per cápita de los hogares, considerando que el primer quintil está compuesto por el 20 % de los hogares con menor ingreso, y el último quintil por el 20 % de los hogares con mayor ingreso, se evidencia que en el ámbito nacional la población con discapacidad es mayor en los quintiles de menores ingresos y disminuye conforme aumenta el ingreso bruto per cápita del hogar. Cerca del 53% del total de las personas con discapacidad se ubican en los quintiles I y II, es decir, el 40 % de los hogares con menores ingresos agrupa alrededor de la mitad de la población con discapacidad, mientras que la población sin discapacidad agrupa alrededor del 37 % de las personas.[7]

Al analizar la población con discapacidad según quintiles de ingreso per cápita por zona de residencia, se observa un compartimiento similar al total de país, ya que existe una mayor concentración de la población con discapacidad en los quintiles de ingreso más bajos. En la zona rural, los primeros dos quintiles de ingresos concentran casi el 57% de las personas con discapacidad, 4 puntos porcentuales más que a nivel nacional; en el caso de la zona urbana, se comporta de forma similar al total país, es decir, concentra cerca del 52%.[8]

Es por esto que consideramos oportuno que los gobiernos locales puedan realizar un aporte cada vez mayor hacia poblaciones vulnerables con proyectos sociales que eleven su calidad de vida. Así, por ejemplo, la oficina regional de Conapdis en la región Huetar Norte,[9] señala que, entre los espacios donde se requiere mayor atención están:

1. Parques infantiles inclusivos donde los niños puedan disfrutar sin restricción por sus características personales. Por lo tanto, prestar especial atención a pasillos, parqueos, mobiliario urbano inclusivo, rampas, y los atractivos propiamente del parque con las mayores condiciones en accesibilidad física ejemplo; hamacas, toboganes, play y otros.

2. Parques centrales de los distritos con diseño universal, tomando en cuenta las aceras con diseño universal, rampas de ingreso, iluminación, mobiliario urbano propio del parque totalmente inclusivo.

3. Aceras de las comunidades con un único diseño universal y un solo tipo o estilo de rampa que unifique el aspecto armónico de la comunidad.

4. Paradas de buses con diseño universal.

5. Canchas polifuncionales de uso deportivo; rincones con juegos para niños, juegos integradores, juegos saludables, juegos de mesa, pistas de patines, skate y otros, muros de grafitis; espacios para el descanso y la contemplación.

A estos, se suman otros proyectos como los que reseña la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos[10] que requieren de mucho recurso económico para poder trabajar en igualdad de condiciones, con todos los sectores de la población y así cumplir los objetivos de estos:

1. Apoyo a adultos mayores: compra de 4 simuladores para formación de valores en la población joven sobre el respeto hacia los adultos mayores. Costo 20 millones de colones.

2. Prevención de embarazos en adolescentes y jóvenes: compra de paquetes del Programa Bebé Crece. Programa que consiste en la responsabilidad de cuidar a un bebé, en todos los aspectos que esto implique. Costo 30 millones de colones.

3. Prevención del uso y abuso de drogas, alcohol y cigarrillos: contratación de personal especializado para trabajo con población joven, padres, madres, encargados de familia, personal docente y administrativo de las instituciones educativas. Costo 18 millones anuales.

4. Nuevas masculinidades: contratación de expertos en prevención de la violencia, para trabajo con hombres y creación de redes de fortalecimiento y apoyo a los hombres. Costo para llevar proyecto a los 13 distritos del cantón 15 millones.

También, el financiamiento para la construcción del albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar,...

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