REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS 0 Y SEGURIDAD VIAL

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroIN2023713813
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS 0

Y SEGURIDAD VIAL

Expediente N.° 23.531

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El capital va donde es invitado y se queda donde se siente bienvenido. Si bien es cierto, Costa Rica ha adoptado una serie de leyes que incentivan la inversión extranjera y la promoción del país como destino para segundo hogar, lugar de retiro o de trabajo remoto, existen en la práctica una serie de obstáculos que le dificultan a los extranjeros residentes llevar de forma normal actividades de la vida cotidiana en nuestro país, como por ejemplo la conducción de vehículos con licencias extranjeras homologadas.

El artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, establece que para la homologación de licencias extranjeras: “los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente”.

En relación con lo anterior, para un ejecutivo de una transnacional que debe viajar frecuentemente como parte de sus funciones de trabajo, le resulta imposible cumplir con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, sea noventa y un días, por lo que queda en un estado de indefensión ya que, a pesar de ser residente legal, con cédula de residencia DIMEX, nunca va a poder cumplir con dicha permanente ininterrumpida superior a tres meses. Lo mismo sucede con cualquier extranjero con residencia legal que por alguna razón deba salir del país y, por ende, no pueda cumplir con el plazo indicado.

Por las razones antes indicadas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, para que en adelante diga lo...

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