REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

Número de Iniciativa23313
Fecha de presentación29 Agosto 2022
Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaAndrés Ariel Robles Barrantes,Priscilla Vindas Salazar,Johnatan Jesús Acuña Soto,Rocio Alfaro Molina,Antonio José Ortega Gutiérrez,Sofia Alejandra Guillén Pérez

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

FRACCIÓN DEL FRENTE AMPLIO

EXPEDIENTE N° 23.313


PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

Expediente N°23.313

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia es el pilar fundamental de nuestro sistema de gobierno, lo que nos lleva automáticamente a la necesidad de absoluta transparencia en la toma de todas las decisiones y funciones de los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias. Esta idea está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, como lo ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020[1] de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:

“Principio de Transparencia y publicidad administrativas. “(…) III.- Sobre la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791). La transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezas –absolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. Que todos “tengan vista” de lo que ocurre al interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta como “el ejercicio del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los gobernados a “ver” cómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra parte, dota a la ciudadanía de...

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