REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 177, 179, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroIN2023709515
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 177, 179,

180 y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES

Expediente N.º 23.505

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto propone modificar el Código Municipal, Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998, en el apartado de los comités cantonales de deportes, específicamente en los artículos 173, 174, 175, 177, 179, 180 y 181, ampliando la potestad administrativa y aclarando la definición de dichos comités como órganos técnicos asesores en materia deportivo, recreativo y de estilos de vida saludable del concejo municipal respectivo; asimismo, permite que puedan constituirse en uniones y/o federaciones de comités de deportes con personería jurídica que será otorgada por el Registro.

Los comités cantonales de deportes y recreación nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes, la cual, a su vez, era parte del Ministerio de Educación Pública. Su fin únicamente era la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Posteriormente, con la Ley N.° 6890, de 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces Código Municipal, Ley N.° 4574, de 4 de mayo de 1970, el artículo 186, en el cual se regulaba la participación de las municipalidades en la integración de los comités. Se coordinaba con las municipalidades las obras e inversiones del cantón, pero los comités se mantenían sujetos a los planes nacionales del deporte y recreación elaborados por la Dirección General de Educación Física y Deportes.

Con la derogatoria del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, que autorizaba la creación y funcionamiento de los comités para la promoción del deporte en cada localidad, estos se acercaron más a la estructura municipal. Sin embargo, no fue sino hasta la promulgación del actual Código Municipal, Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998, cuando expresamente se dispuso la vinculación y dependencia de tales comités a los entes locales, en sus artículos 164 a 172.

El artículo 164 dispone:

ARTÍCULO 164.- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (Así reformado por el artículo único de la Ley N.° 8678 del 18 de noviembre de 2008).

Por otro lado, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N.° 007 de 7 de enero del 2004 expuso: “… los Comités Cantonales tienen dos elementos fundamentales que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales”.

En relación con la personalidad jurídica instrumental, la Procuraduría General de la República ha sostenido que más bien se trata de unapersonalidad parcial, no plena, que les permite a los órganos actuar en un ámbito restringido, desconcentrado, como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen.” (Procuraduría General de la República. Respuesta a audiencia concedida en la Acción de Inconstitucionalidad N.° 00-009210-0007-CO.).

En el caso de los comités cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

Cada comité cantonal de deportes está adscrito a la municipalidad respectiva, por tanto, pertenecen y son parte de la corporación municipal. Rinden cuentas a la corporación municipal, específicamente a sus regidores, y de acuerdo con cada reglamentación interna deben reunirse periódicamente con los regidores para informar de sus actividades, así como de los usos al presupuesto y contrataciones programadas.

La resolución de la Sala Constitucional N.º 5445-99, de las 14 horas, con 30 minutos de 14 de julio de 1999, anuló del ordenamiento jurídico de la Ley N.º 7800, Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, el articulado referente a la constitución de los comités cantonales de deportes y recreación, provocando con ello un limbo jurídico en el quehacer de estos comités cantonales y su relación con el Icoder, siendo que están imposibilitados para suscribir convenios para girar recursos a las asociaciones deportivas avaladas por el Icoder con el objeto de desarrollar programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable.

Los principales ejecutores de los diferentes programas deportivos recreativos y de estilos de vida saludable de los comités cantonales, son las asociaciones deportivas y recreativas, grupos que se encargan de llevar a cabo programas de reclutamiento de atletas, formación, fogueos y masificación de cada uno de los deportes que representan en la comunidad y, a su vez, estos toman como lugares de reclutamiento de deportistas las escuelas y colegios públicos de sus comunidades, en las que desarrollan programas de iniciación deportiva, juegos escolares, escuelas deportivas, entre otros, convirtiéndose así en un eslabón importantísimo en el trabajo de estos comités en cada cantón.

Tomando en cuenta que el fin primordial de los comités cantonales de deportes y recreación es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte la recreación y estilos de vida saludable de los habitantes de cada uno de los cantones de nuestro país, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población, cada comité debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones cantonales relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración de ese interés público, que permita su desarrollo, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de su cantón en general.

Actualmente las atribuciones que según el Código Municipal tienen los comités cantonales de deportes están delimitadas por su personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus objetivos los cuales se describen en el artículo 179 de este Código.

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Sin embargo, pese a lo anterior el manejo actual de los comités cantonales de deportes y recreación del país, dista mucho de lo que permite la legislación vigente, ya que para cumplir sus objetivos se ven obligados a invertir recursos en sus diversos programas deportivos y recreativos tal es el caso de juegos nacionales, juegos estudiantiles, campeonatos nacionales, entre otros.

Los comités cantonales de deportes a través de los años han sido suplidores de deportistas que requieren las federaciones nacionales para el desarrollo de sus programas y para la integración de las selecciones nacionales, y por ello es que toma gran importancia la posibilidad de legislar para dotar a estas organizaciones de un marco jurídico, que les permita invertir recursos en el financiamiento de los diversos programas para el desarrollo del deporte y la recreación dirigidos a toda la comunidad, programas que involucren no solo a jóvenes, sino a toda la población activa y sedentaria de cada cantón.

Al respecto la Contraloría General de la Republica en su oficio N.° 14181 indica:

Otorgamiento de recursos económicos por parte del CCDR a las asociaciones deportivas adscritas.

En cuanto a la potestad de la Junta Directiva del CCDR de aprobar convenios de patrocinio u otros, o girar dinero a las cuentas bancarias de las Asociaciones Deportivas adscritas al Comité, para el pago de entrenadores y efectuar proyectos de recreación, cabe señalar que conforme con los artículos 2 y 7 de su Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del CCDR y los Comités Comunales de Deportes, en congruencia con los artículos 173 del Código Municipal y 59 inciso e) de la Ley Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, la Junta Directiva como jerarca del CCDR, no posee dicha atribución, pues no existe una norma jurídica que lo autorice a ello. Es importante subrayar que en ningún momento la modificación propuesta constituye en modo alguno una imposición u obligación para los comités, antes bien, se pretende brindarles la posibilidad de realizar las transferencias pertinentes en el marco de sus atribuciones y el desarrollo de sus planes, programas y proyectos deportivos y recreativos en sus comunidades, cuando este sea su interés y existan las condiciones.

De tal manera y en aplicación del principio de legalidad consagrado en los a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR