REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24, SUB-INCISO J) DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 29 Y ARTÍCULOS 46 Y 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N.° 8422 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDAD SOBRE FONDOS PÚBLICOS

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroIN2023709357
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24, SUB-INCISO J)

DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 29 Y ARTÍCULOS 46

Y 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, LEY N.° 8422 DEL 29 DE OCTUBRE DE

2004 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR

LA TRANSPARENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE

LAS SANCIONES EN LAS DECLARACIONES

JURADAS DE FUNCIONARIOS CON

RESPONSABILIDAD SOBRE

FONDOS PÚBLICOS

Expediente N.° 23.504

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (en adelante LCCEIFP), Ley N.° 8422 del 29 de octubre de 2004, para fortalecer los mecanismos de fiscalización del régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben rendir las personas funcionarias con responsabilidad sobre los fondos públicos en virtud de lo dispuesto por la citada ley en sus artículos 21 a 36, 46 y 60 y de acuerdo con el marco constitucional fijado por el numeral 193 de la Constitución Política.

El régimen de control de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras actualmente requiere al menos tres modificaciones para poder garantizar el cumplimiento de los fines legales y éticos de este deber de transparencia:

1- La primera modificación debe impulsarse para facilitar los ahora inexistentes mecanismos legales de coordinación interinstitucional entre la Contraloría General de la República (CGR) como ente encargado de administrar estas declaraciones y las demás entidades públicas encargadas de desarrollar la política sancionatoria anticorrupción, saber el Organismo de Investigación Judicial y la Procuraduría General de la República mediante su Procuraduría de la Ética Pública (PEP).

2- La segunda reforma debe garantizar una actualización del contenido de las declaraciones para incluir los criptoactivos (también mal llamados criptomonedas) que cada vez adquieren una mayor presencia en las transacciones internacionales. AL respecto se prevé que el tamaño del mercado global de gestión de criptoactivos crezca de 400 millones de dólares en 2021 a 1200 millones de dólares para 2026, a una tasa de crecimiento anual compuesta del 21,5 % durante el período de pronóstico.

3- La tercera modificación debe hacerse en el ordenamiento para eliminar un incentivo perverso que imposibilita y de hecho castiga la denuncia de casos de corrupción púbica en relación con las declaraciones juradas patrimoniales y financieras, con más severidad que el propio delito de corrupción en cuestión, lo que a todas luces resulta un sinsentido lógico y una violación de los principios de proporcionalidad y transparencia en materia de derecho anticorrupción.

Mayor acceso y coordinación interinstitucional.

La importancia de ampliar el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales y financieras en general y como mínimo a los distintos entes públicos de lucha contra la corrupción es central para reducir los reductos de la impunidad en materia de lucha contra este fenómeno. La experiencia del derecho comparado lo demuestra muy claramente. Nótese, por ejemplo, que la República Argentina hace obligatoria la publicidad de estas declaraciones, lo que permite a la sociedad civil contrastar las declaraciones formales con revelaciones investigativas de bienes ocultos en sociedades offshore o paraísos fiscales como las realizadas por Panamá Papers y Pandora Papers en los últimos años.

A modo demostrativo, el llamado caso Riggs de Chile en relación con el dictador Augusto Pinochet Ugarte y su círculo de poder, quienes gobernaron ese país entre 1973 y 1990, evidencia la importancia de abrir el acceso a estas declaraciones. En julio de 2004, el diario norteamericano Washington Post informó que el Subcomité Permanente de Investigación del Senado estadounidense había descubierto movimientos sospechosos en el Riggs Bank Miami de al menos 125 cuentas bancarias establecidas con el propósito de esconder una fortuna estimada en $27.000.000, asociadas al autócrata chileno y sus allegados.

El origen de las cuentas se remonta a los años noventa, cuando la investigación liderada por el juez español Baltasar Garzón contra Pinochet por la comisión del delito de genocidio durante su régimen, llevó a una orden internacional para congelar los fondos asociados al general y su detención temporal. Para impedir la localización del dinero, el Banco Riggs cambió la titularidad de las cuentas de “Augusto Pinochet Ugarte” a pseudónimos como “Daniel López”, “John Long” y “A.P. Ugarte”, con los parientes y colaboradores del exgobernante actuando como intermediarios.[1] Las revelaciones permitieron iniciar en Chile un proceso de investigación por la malversación de fondos públicos extraídos durante su gobierno, incluyendo la omisión de bienes en su declaración jurada que trascendió su mandato de facto de 17 años.

La alta complejidad del caso de 380 tomos bajo el Rol N.° 1649-2004 devino en retrasos significativos debido a que: el Estado chileno no actuó de oficio, sino ante la presión internacional y de activistas, particularmente por la revelación de un ente externo (el Washington Post) de las cuentas offshore del sátrapa chileno y que la recolección de pruebas implicó pesquisas y embargo de bienes en Chile, Estados Unidos, España, Reino Unido y en el Caribe respecto a dos empresas de papel constituidas en las Islas Bahamas; en varios casos sin instrumentos de cooperación entre las jurisdicciones que facilitaran la pesquisa y que la mayor parte de la información bancaria y documental estaba protegida por esquemas de secreto bancario o consistían en comunicaciones privadas entre los implicados.

Precisamente esos mismos factores, que en nuestro sistema también se expresan en la falta de canales de cooperación interinstitucional para fortalecer las labores de la Controlaría, han dificultado en demasía que Costa Rica pueda sancionar de manera efectiva el delito de falsedad en la declaración jurada (artículo 46 LCCEIFP). De hecho, en los últimos años solo se han emitido dos condenatorias por este delito en nuestro país, ambas en relación con el mismo proceso (expediente N.° 18-000040-0033-PE) y gracias a los allanamientos y recabo de pruebas realizados por un tercero ajeno a la Contraloría en el marco de la investigación del caso Cemento Chino.

Considerando lo anterior, resulta imperioso dotar por vía legal a la Contraloría General del apoyo técnico y de coordinación conjunta necesarias del Organismo de Investigación Judicial y de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) para fortalecer la fiscalización de la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben rendir las personas funcionarias con responsabilidad sobre los fondos públicos.

Actualización del contenido de las declaraciones.

Desde la aparición de las criptomonedas en 2009, han surgido multitud de criptoactivos cada vez más conocidos por la sociedad. Satoshi Nakamoto (nombre ficticio) es el creador del Bitcoin, la primera criptomoneda. El Bitcoin utiliza la tecnología blockchain para producirse y no depende de ningún banco central, haciéndolo completamente independiente. Este tipo de activos tienen cierto riesgo debido a su reciente aparición y no poder disponer de una trazabilidad en relación a la identidad de quién usa estos activos para realizar pagos o adquirir bienes y servicios, conlleva ciertos peligros. Detrás de los criptoactivos se pueden ocultar actividades ilegales, como la corrupción, el narcotráfico, la esclavitud, la venta de armas o el tráfico de animales exóticos sin autorización.

Para estos efectos se parte de la definición jurídica y técnica de criptoactivo que refiere a un tipo de activo virtual intangible, que tiene su origen en la criptografía. Los diferentes criptoactivos poseen un determinado valor de mercado, el cual nos permite, en caso de poseerlos, generar ingresos al venderlos o al intercambiarlos por bienes o servicios. En cambio, la critpomoneda se encuentra dentro de los criptoactivos ya que es uno de sus tipos. Así, un criptoactivo es un tipo de activo creado a través de la verificación del traspaso de fondos con la tecnología. Es imposible falsificarlo o duplicarlo y se caracteriza por ser anónimo.

En este sentido, se propone incluir en la declaración jurada patrimonial y financiera que deben rendir las personas funcionarias con responsabilidad sobre los fondos públicos, la declaración de criptodivisas o criptoactivos mediante una reforma al artículo 29 de la LCCEIFP, informando cuatro aspectos fundamentales y de interés para la probidad, transparencia y debida fiscalización del servicio público, tal y como actualmente los disponen España y otras jurisdicciones europeas para las declaraciones de renta de la ciudadanía en general. A saber:

Ganancias y pérdidas por transmisión: permutas, la compraventa de activos cotizados con mucha liquidez de mercado de carácter especulativo (conocido como trading), compraventas y la actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Además, también funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (conocido como exchange de criptomonedas); b) Rendimientos de capital: intereses y mantener fondos en un monedero de criptomonedas para respaldar la seguridad y las operaciones de una red blockchain (conocido como stacking mediante plataformas) y generación de rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es “Binance”, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian; c) Ganancias y pérdidas sin transmisión: airdrops (literalmente entrega aérea o distribución de tokens otorgados a los poseedores de una criptomoneda preexistente o a los usuarios de determinada casa de cambio de criptomonedas en línea), programas de referidos y hardforks (entendidas como bifurcaciones duras de una cadena de bloques). Es decir, cuando...

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