REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de registroIN2021568468
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

Expediente N.° 22.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente el sistema jurídico costarricense aplica la corriente finalista de la teoría del delito. De acuerdo con los teóricos, entre ellos Roxin, la corriente finalista no basa su análisis única y exclusivamente en la acción categorizada como penal (es decir, humana y voluntaria), sino que más allá de la conducta que se realizó, se toman en cuenta otros aspectos relevantes en el entorno de la comisión de la acción como la intención. Ante esto, Costa Rica desde la óptica penal empieza a valorar la acción como tal para poder realizar el examen de la teoría del delito, pero también las razones del porqué esa acción.

Dicho esto, la práctica del derecho penal desde la corriente finalista en nuestro país ha generado una colisión entre modelos que ha sido señalada por juristas académicos. Ese choque entre corrientes se ha dado porque la redacción del Código Penal costarricense se basó en la corriente causalista y no finalista, es decir, basado en una teoría de los años de 1960 (momentos en que fue redactado el actual Código) que postula la idea de que “el que la hace, la paga”, acción-reacción, sin tomar en cuenta otro tipo de factores como la intencionalidad, caso contrario a lo que hace el finalismo.

Ante esto, Costa Rica aplica una corriente finalista utilizando una norma general causalista, generando un problema académico y práctico complejo y contradictorio desde su doctrina, haciendo necesario una reforma a ese Código que migre a una visión más resocializadora (preventiva especial); por ello, es que se hace necesario modificar, entre otros, una serie de aspectos penales que en la práctica se aplican distinto a como está redactada la norma, por lo que se debe actualizar como máximo orden jurídico penal aplicado en nuestro país.

Uno de los principales problemas causados por el choque de modelos mencionados anteriormente se da en la aplicación de los errores en el Código Penal, es decir, en la normativa penal que permite eliminar la tipicidad, antijuridicidad o reducir la culpabilidad durante el examen de la teoría del delito cuando una persona comete la acción penal por alguno de los errores referidos en los artículos 34 y 35 del Código Penal.

Tal y como se indicó anteriormente, la normativa penal fue redactada a partir del causalismo (aquel modelo que se refiere a acción-reacción, es decir, cuando interesa únicamente castigar el hecho y no como un conjunto de los elementos que influyeron en una acción) y actualmente se aplica el finalismo (que sí toma en cuenta otros elementos en el entorno que influyeron en la acción penal). Ante esto, debido a ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR