REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL  30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de registroIN2021556015
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA

LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973

LEY GENERAL DE SALUD

EXPEDIENTE N°22.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante los últimos 14 meses el país se ha enfrentado a la emergencia sanitaria de mayor gravedad en la historia reciente de Costa Rica. Desde enero de año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China.

A partir de ello, se han desarrollado una serie de medidas de contención para evitar la propagación del virus en el marco del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Nuestro sistema de salud pública ha desarrollado acciones extraordinarias en todos sus niveles. Esto, con acciones coordinadas del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), con el apoyo de muchas otras entidades, sector privado y municipalidades.

El trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo por medio del Centro de Operaciones de Emergencia, Comités Regionales y Municipales de Emergencia ha permitido orientar la toma de decisiones para implementar acciones de prevención, contención, comunicación del Riesgo y asistencia humanitaria en los territorios como parte de la estrategia “Costa Rica trabaja y se cuida”.

Desde la vigilancia epidemiológica, con el apoyo de los otros integrantes del sistema de atención en salud, los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud han desarrollado una labor sin precedentes no solo para mantener la información epidemiológica actualizada de forma diaria, sino que, ejecutando las investigaciones de los contactos directos de casos positivos, seguimiento a su condición de salud, así como la emisión órdenes sanitarias de aislamiento vitales para el corte de las cadenas de transmisión.

Desde el Ministerio de Salud y con participación interinstitucional e intersectorial, se desarrollaron 129 lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad, así como lineamientos sanitarios para evitar la propagación del virus y así como la validación de 199 protocolos sectoriales para asegurar la continuidad del servicio o negocio en cada uno de ellos.

Asimismo, se han desarrollado acciones de supervisión continua de cumplimiento de los protocolos sanitarios y restricción vehicular sanitaria, mediante operativos conjuntos con el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Migración, Policía de Tránsito, Policía Municipal, entre otras instituciones, que han trabajo incansablemente en garantizar la aplicación de las medidas en pro de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud. Lo anterior, con fundamento en el artículo 12 del Decreto de Emergencia Nacional supra citado que facultó a los cuerpos policiales e inspectores municipales a proceder a la clausura de establecimientos a instancia del Ministerio de Salud.

Como parte de dichas acciones, la Fuerza Pública ha detectado una elevada cantidad de actividades en sitios no abiertos al público, que concentran grandes cantidades de personas y se realizan en su mayoría en horas de la noche. Con ocasión de las inspecciones realizadas en estos casos, se ha logrado detectar que no se respetan los protocolos y lineamientos sanitarios del uso de mascarillas o cubre bocas; tampoco se respeta el distanciamiento físico, o inclusive las actividades se han efectuado sin los permisos correspondientes, poniéndose en riesgo los asistentes como sus respectivas familias cuando regresan a sus casas de habitación posterior a la actividad.

Dado que la emergencia nacional que vive nuestro país se encuentra en una etapa crítica desde la óptica sanitaria, debido al aumento alarmante de los casos por contagio de tal virus y la saturación de los servicios de salud en el ámbito público, resulta imperante aplicar medidas inmediatas de contención, atención y mitigación de la emergencia por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y con ello, resguardar la salud pública, así como el bienestar común.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Pública constituyen una de las instituciones pilares en la atención de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19. Ambas instituciones, con fundamento en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, se han apersonado a diversas actividades y espacios en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, particularmente respecto de los protocolos y lineamientos sanitarios que han sido emitidos para evitar la propagación de la enfermedad en cuestión. De relevancia, dichos artículos disponen:

Artículo 346. Para los efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.

Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos, de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física.

Artículo 347.- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfirieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.

Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos del Ministerio.

El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.” (El resaltado no corresponde al original).

En esos casos, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Seguridad Pública solicitan acceso a los sitios en aras de efectuar la inspección sanitaria que no corresponde. Sin embargo, en diversas situaciones no se permite el ingreso de las personas funcionarias de Ministerio de Salud y de Fuerza Pública, por lo que la autoridad sanitaria procede a solicitar la orden de allanamiento con apego al ordenamiento jurídico señalado.

A partir de ello, se han gestionado las coordinaciones correspondientes con el Poder Judicial para obtener de manera expedita la orden de allanamiento respectiva, en cumplimiento pleno del debido proceso y las garantías legales correspondientes, de manera que se pueda efectuar la inspección sanitaria correspondiente.

En ese marco, y considerando la relevancia máxima de garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en el momento de mayor gravedad de la pandemia, se estima necesario fortalecer las disposiciones contenidas en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, de manera que se pueda mejorar la supervisión del cumplimiento de protocolos sanitarios, con un trámite expedito en situaciones de emergencia nacional debidamente declaradas.

De esa manera, se plantea la habilitación a la Fuerza Pública para que de manera individual o en conjunto con el Ministerio de Salud, pueda solicitar a la autoridad judicial la orden de allanamiento en el caso de lugares o inmuebles que nieguen el ingreso para la verificación de protocolos.

Asimismo, la reducción del plazo actual para la resolución y emisión de la orden de allanamiento por parte de la autoridad judicial respectiva, cuando se esté en una declaratoria de emergencia nacional vinculada con una causa sanitaria que amerite una atención especial por mediar los bienes jurídicos de la vida y la salud de las personas. Lo anterior, dado que resulta sumamente infructuoso inspeccionar las actividades que...

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