Reforma 'Autoriza a la Administración del Banco Central de Costa Rica para que en la plataforma de captación de fondos Central Directo habilite los depósitos electrónicos a plazo ', de 1 de Noviembre de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de la sesión 5795-2017, celebrada el 01 de noviembre del 2017,

considerando que:

  1. Mediante el numeral 3, del artículo 4, del acta de la sesión 5779- 2017, celebrada el 17 de julio del 2017, la Junta Directiva del Ente Emisor dispuso, entre otras cosas, Adicionar el numeral VII a la Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos, con el fin de definir la metodología para establecer las tasas de captación de los pasivos del Banco Central de Costa Rica denominados en dólares de Estados Unidos de América.

  2. El mencionado numeral VII ya existía previamente. En virtud de esto, en el acuerdo antes referido se debió haber indicado Modificar el numeral VII -ya existente- y correr la numeración previa de tal forma que el numeral que anteriormente era el VII pasara a ser el numeral VIII.

dispuso en firme:

  1. Aclarar que mediante el numeral 3, del artículo 4, del acta de la sesión 5779-2017...

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