Reforma Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, de 18 de Diciembre de 2003
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 31642-MOPT-MJ-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación Carretera, Ley Nº 3148, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998, y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
Considerando:
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Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, publicado en La Gaceta Nº
182, de fecha 23 de setiembre del 2003, el Poder Ejecutivo creó en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la División de Circulación y Transporte de Carga.
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Que es necesario aclarar el concepto funcional de la Dirección de Revisión Técnica Vehicular y protección al medio ambiente, ubicada dentro de la División de Circulación y Transporte de Carga, con el propósito de que no exista una errónea interpretación, dualidad de funciones o interferencia con otras dependencias del MOPT, en particular entre el Consejo de Transporte Público y la citada División.
-
Que a la fecha y mientras dicha División pueda disponer de recursos financieros propios asignados del presupuesto nacional es imperativo crearle las fuentes de financiamiento propias para su funcionamiento.
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Que el MOPT ha atendido las observaciones de algunos transportistas respecto a las dimensiones de los vehículos establecidas en el ÓReglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los vehículos de Carga,
contenido en el decreto supracitado y que dichas observaciones no perjudican el fin del Reglamento. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese el artículo 9° del ÓReglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los vehículos de Carga contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, para que en lo sucesivo se lea:
ÓArtículo 9ºDimensiones máximas permitidas. Las dimensiones máximas permitidas de acuerdo al tipo de vehículo serán las siguientes:
a)
Ancho: 2,60 metros.
b)
Altura: 4,15 metros.
c)
La longitud máxima por tipo de vehículo, con arreglo al cuadro...
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