Reforma Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, de 18 de Diciembre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31642-MOPT-MJ-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación Carretera, Ley Nº 3148, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública,

Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998, y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Considerando:

  1. —Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, publicado en La Gaceta Nº

    182, de fecha 23 de setiembre del 2003, el Poder Ejecutivo creó en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la División de Circulación y Transporte de Carga.

  2. —Que es necesario aclarar el concepto funcional de la Dirección de Revisión Técnica Vehicular y protección al medio ambiente, ubicada dentro de la División de Circulación y Transporte de Carga, con el propósito de que no exista una errónea interpretación, dualidad de funciones o interferencia con otras dependencias del MOPT, en particular entre el Consejo de Transporte Público y la citada División.

  3. —Que a la fecha y mientras dicha División pueda disponer de recursos financieros propios asignados del presupuesto nacional es imperativo crearle las fuentes de financiamiento propias para su funcionamiento.

  4. —Que el MOPT ha atendido las observaciones de algunos transportistas respecto a las dimensiones de los vehículos establecidas en el ÓReglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los vehículos de Carga”,

    contenido en el decreto supracitado y que dichas observaciones no perjudican el fin del Reglamento. Por tanto:

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el artículo 9° del ÓReglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los vehículos de Carga” contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, para que en lo sucesivo se lea:

    ÓArtículo 9º—Dimensiones máximas permitidas. Las dimensiones máximas permitidas de acuerdo al tipo de vehículo serán las siguientes:

    a)

    Ancho: 2,60 metros.

    b)

    Altura: 4,15 metros.

    c)

    La longitud máxima por tipo de vehículo, con arreglo al cuadro...

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