Reforma circular 'Regulaciones fiscalización y control beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados' y 'Regulaciones fiscalización y control beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación', de 1 de Octubre de 2015

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-125-2015-Contraloría General de la República. - Despacho Contralor.-San José, a las nueve horas del primero de octubre de dos mil quince.

Considerando:

I.-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

II.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

III.-Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior los artículos 11 y 24 de la misma ley, confieren al órgano contralor facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

IV.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 Ley N.° 7428, los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación y toda liberación de obligaciones de los componentes de la Hacienda Pública en favor de un sujeto privado, estarán bajo el ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República, bajo reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos.

V.-Que en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió las circulares N.° 14298 y 14299, ambas del 18 de diciembre de 2001, relativas a las regulaciones sobre la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados.

VI.-Que la Contraloría General de la República ha recibido por parte de sujetos públicos concedentes solicitudes de ajuste y actualización de las disposiciones contenidas en las circulares antes citadas, con el argumento de que la modificación de algunos de los requerimientos establecidos contribuiría a una...

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