Reforma Código de Ética Farmacéutica, de 9 de Enero de 2017

EmisorColegio de Farmacéuticos de Costa Rica

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

"PROYECTO DE REFORMA

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la asamblea general extraordinaria del 21 de noviembre de 2016.

Considerando:

  1. Que cada colegio profesional es el llamado a ejercer la potestad disciplinaria de sus agremiados de la forma que considere más pertinente y oportuna, siempre y cuando se orienten en criterios o parámetros razonables.

  2. Que las sanciones disciplinarias son medidas que un colegio profesional establece a fin de reforzar el respeto de sus propias normas y, en su caso, remediar los efectos de su incumplimiento

  3. Que dichas sanciones deben corresponder a la gravedad de la falta cometida.

  4. Que el principio de proporcionalidad en materia disciplinaria se centra en la búsqueda de un equilibrio entre la falta cometida y la sanción impuesta.

  5. Que dicho principio constituye un elemento inherente a cualquier proceso disciplinario, no sólo frente a la conducta que se espera del sujeto, sino también frente a la sanción que conlleva su incumplimiento

  6. Que las sanciones disciplinarias no pueden apartarse de los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido.

  7. Que una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación. En el caso del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, su ley orgánica, en el numeral 14, inciso 1), atribuye a las juntas generales y extraordinarias la función de dictar los reglamentos necesarios

    para que el Colegio cumpla debidamente sus diversos cometidos.

  8. Que fue en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su Código de Ética, cuya norma vigente fue publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2016.

  9. Que en respuesta a lo indicado en líneas anteriores resulta necesario reformar parcialmente el Código de Ética Farmacéutica.

  10. Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto:

    Se publica.

    REFORMA A LOS ARTÍCULO 100, 120, 121, 122, 123, 124, 125 Y 126 DEL

    CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA

    COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

    Artículo 1. Adiciónese...

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