Reforma Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, de 11 de Diciembre de 2014

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 28-2014 mediante el acuerdo Nº 728-2014 SO28 dispuso aprobar la recomendación del Tribunal de Honor de adicionar la GuÃa de Consejo y Salvaguardas Éticas sugeridas durante la práctica de la ContadurÃa Pública como un anexo tres al Código de Ética Profesional, quedando el documento final de la siguiente manera:

ANEXO 3

al Código de Ética Profesional del Contador Público

GuÃa de consejo y salvaguardas éticas sugeridas durante la práctica de la contadurÃa pública.

Introducción Los ejemplos sugeridos de las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse asÃ, una lista exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Público y/o Despacho de Contadores Públicos, en su ejercicio profesional. Se constituye en un consejo para la sana práctica profesional, en lo ético, ya establecida en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, aprobado en sesión de Junta Directiva No. 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005, revisado y aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria de Junta Directiva No. 2-2006 del 2 de junio de 2006, según acuerdo No. 186-2006 y sus modificaciones posteriores.

En consecuencia, el presente anexo al Código de Ética Profesional debe ser considerado como un documento de carácter orientador, sin referirse a personas fÃsicas o jurÃdicas o situaciones especÃficas, no crea derecho ni presume obligación a terceros, tampoco debe ser considerado como justificación a la actuación profesional. Todo con base únicamente al Código de Ética Profesional del CPA de este Colegio y normas afines. Por ende, se circunscriben a citar, explicar y/o relacionar la normativa que debe ser observada en el ejercicio profesional con ejemplos o ilustraciones, sin que ésta incluya toda la normativa legal y técnica de posible aplicación, a una situación concreta.

El documento tiene las siguientes secciones:

  1. CategorÃas de riesgos

  2. Contratación profesional

  3. Conflictos de interés

  4. Segundas opiniones

  5. Custodia de activos de clientes

  6. Independencia

  7. Prestación de servicios que no sean de trabajos para atestiguar y otros

  8. Servicios de valuación

  9. AuditorÃa Interna

  10. Asignación temporal en calidad de préstamos de personal

  11. Apoyo en litigio

  12. Actuar en litigio

  13. Servicios de compilación

  14. Honorarios vencidos y contingentes

    Anexa Ilustrativo 1: Acuerdo del Tribunal de Honor

    Anexa Ilustrativo 2: Ejemplos de conductas determinadas por el Tribunal de Honor

    en incumplimiento con el Código de Ética Profesional.

    Anexa Ilustrativo 3: Salvaguarda sugerida en servicios de compilación

    El trabajo realizado es un complemento al Código de Ética como material explicativo y es necesario el texto completo del Código para su mejor comprensión.

    Los términos Contador Público, Firmas o Despacho de Contadores Públicos, CPA, Contador Público Autorizado son equivalentes y deberán ser entendidos dentro del contexto del Código de Ética y la normativa aplicable.

    La presente guÃa fue una recomendación del Tribunal de Honor del periodo 2013 y que fue remitido en consulta por la Junta Directiva a todos los miembros activos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para sus observaciones. Concluido ese proceso, la Junta Directiva deliberó sobre las guÃas como un anexo al Código de Ética Profesional y las aprobó de acuerdo con las facultades del artÃculo 24 inciso e) a la Ley 1038

  15. CategorÃas de riesgos

    Previo a definir las categorÃas de riesgo ético en el ejercicio de la ContadurÃa Pública, se hace necesario recordar las áreas básicas de los servicios propios de un Contador Público Autorizado, conforme con el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, AuditorÃa, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, usualmente denominado las Normas Internacionales de AuditorÃa (NIAs) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en ingles). Estas se clasifican en la estructura de sus pronunciamientos en:

    1- AuditorÃas y Revisiones de información financiera:

    2- Trabajos para atestiguar distintos de auditorÃas o revisiones histórica de información financiera:

    Un trabajo en el que el Contador Público Autorizado expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición de una aseveración utilizando criterios razonables. El resultado de la evaluación o medición de una aseveración, es la información que resulta de aplicar los criterios (ver también Información de la aseveración). Bajo el Marco Internacional de Referencia de Trabajos para Atestiguar hay dos tipos de trabajo para atestiguar que se permite desempeñar a un profesional: un trabajo de seguridad razonable y un trabajo de seguridad.

    3- Servicios relacionados. Comprenden procedimientos convenidos y compilaciones.

    Cuando el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado (en adelante el Código o el Código del Colegio), hace referencia a los servicios de un CPA parte de esta definición y la amplia a cualquier servicio que brinden un miembro del Colegio, en condición de tal; abarcando áreas como la docencia, la asesorÃa fiscal y la consultorÃa. Pues se reconoce que derivado de la práctica profesional surge el consejo y la enseñanza, como parte de los medios por los cuales los miembros activos al Colegio cumplen con las funciones prescritas en la Ley 1038. En este marco ampliado debe entenderse e interpretarse la práctica profesional regulada en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado.

    Clasificación de riesgos

    Derivada de esta amplitud de posibilidades de ejercicio, surge a su vez una amplia gama de riesgos, los cuales se clasifican en:

  16. Riesgos de interés personal, que pueden ocurrir como resultados de intereses económicos o de otro tipo de un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos o de un familiar cercano o inmediato.

  17. Riesgos de auto-revisión, que pueden ocurrir cuando es necesario volver a evaluar un juicio previo, por el Contador Público responsable de dicho juicio.

  18. Riesgos de mediación, que pueden ocurrir cuando un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos promueven una postura u opinión hasta el punto de que pueda comprometerse la objetividad.

  19. Riesgos de familiaridad, que pueden ocurrir cuando, debido a una relación cercana, un Contador Público tiene demasiada simpatÃa hacia los intereses de otros. e) Riesgos de intimidación, que pueden ocurrir cuando es posible disuadir a una CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos para actuar en forma objetiva con amenazas, reales o percibidas. (GuÃas y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente).

    Ejemplos de circunstancias que pueden favorecer la materialización de riesgos que enumera el Código de Ética Profesional del CPA

    El artÃculo 72 del Código de Ética reconoce que pueden existir factores particulares, cuando las responsabilidades del Contador Público Autorizado estarán en conflicto con las exigencias externas. Como ejemplo las siguientes condiciones:

  20. Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe, un director, un socio, de carácter familiar, o personales. De hecho deben ser desalentadas todas aquellas relaciones o intereses, que puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la integridad del Contador Público.

  21. Un Contador Público Autorizado puede ser consultado para actuar de manera contraria a las normas técnicas y profesionales.

  22. Una cuestión de lealtad dividida podrÃa ocurrir, por ejemplo, entre el superior del Contador Público Autorizado y las normas profesionales de conducta requeridas.

  23. Puede surgir un conflicto, cuando información engañosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente y beneficiando o no al Contador Público Autorizado.

    Otros ejemplos de circunstancias y factores de riesgo.

    Estas condiciones deberá el CPA revisarlo dentro de lo regulado por el Código de Ética en los artÃculos 11 al 18.

    b) Nombramiento profesional

    Es importante tener presente que existe el cliente y el patrocinador de los servicios, los cuales no siempre son la misma figura. Para efectos éticos las salvaguardas aplican tanto para valorar el riesgo del cliente (entendido como la entidad auditada, revisada o sobre la cual versan los servicios) como de quien patrocina (entidad que exige y/o recibe el trabajo realizado por el CPA). Los patrocinadores pueden ser, por ejemplo, un organismo de regulación o supervisión, un organismo donante o facilitador de fondos y/o capital de trabajo para la entidad sobre la que versa el trabajo.

    En ninguno de los casos siguientes puede un Contador Público aceptar a un cliente, lo contrario se considerarÃa falta de independencia, según el artÃculo 11 del Código:

  24. Al tener un préstamo o deuda con un cliente; esta restricción no aplicarÃa en los casos que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite- sin condición de preferencia-, y lo indicado en el artÃculo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge o pareja de hecho, al pariente del CPA, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  25. Cuando el Contador Público Autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, posea un décimo o más del capital social o tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento recibe rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge o pareja de hecho del profesional...

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