Reforma Código de ética profesional del Contador Público autorizado y de la Contadora Pública autorizada, de 24 de Enero de 2018

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

"Acuerdo N° 42-2018 SO.2

Visto el oficio ALI001-2018 del Lic. Rodolfo Golfín Leandro, Asesor Legal Interno, propuesta reforma artículo 59 del Código de Ética, se acuerda acoger la propuesta y se procede a reformar el artículo 59 del Código de Ética quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

Responsabilidad con el Colegio

Artículo 59.- Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y demás 21 disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:

  1. El Contador Público Autorizado deberá asistir y votar en las asambleas.

  2. Todo Contador Público Autorizado deberá colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención.

  3. El Contador Público Autorizado no deberá emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por parte del Colegio.

  4. Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia, reproducción, u otros)".

  5. Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación de contadores públicos de conformidad con lo que señala el artículo 7 al Reglamento a la Ley N°1038, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 13606-E.

  6. Deberá cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

  7. No firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio.

Comunicar a: Tribunal de Honor

Asesoría Legal Interna

Departamento de Fiscalía

Dirección Ejecutiva

Por votación unánime de los presentes los señores directores disponen que este acuerdo quede en firme.

Acuerdo firme".

REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 02-2018 del...

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