Reforma Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), de 24 de Abril de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9545

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY

N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS

ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N.º 9095, LEY CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA

COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA

DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE

OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.

  2. El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

  3. El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

  4. El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

  5. La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.

  6. El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.

Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la...

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