REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 DE 10 DE JUNIO DE 1996

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612252
EmisorPoder Legislativo

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,

LEY 7594 DE 10 DE JUNIO DE 1996

Expediente N.º 22.836

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La innegable presencia de la criminalidad organizada y sus nefastas manifestaciones ha puesto en peligro la salud, la seguridad y el orden socioeconómico de nuestro país. Conscientes de esa realidad, las máximas jerarquías de todos los Supremos Poderes del Estado costarricense, en una clara disposición de buscar soluciones interinstitucionales, manifestaron el 27 de mayo de 2021 la necesidad de evaluar los marcos legales existentes para proponer mejoras a efectos de que las acciones preventivas y punitivas en la materia sean eficaces y contundentes.

En las mesas de trabajo conjunta que se estableció para esta relevante tarea se consideró importante legislar sobre figuras trascendentales, a saber:

- SOBRE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA VÍCTIMA O TESTIGO DENTRO DEL PROCESO PENAL.

La Oficina de Atención y Protección a la Víctima (en adelante OAPVD), adscrita al Ministerio Público, según Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el proceso penal número 8720 de 2009, es un despacho que brinda un servicio público en protección de la población destinataria de la normativa cuando resultan ser víctimas de delitos en un proceso penal; trabajo que realiza mediante un abordaje interdisciplinario, promoviendo un trato digno y en coordinación con otras instituciones e instancias judiciales.

A nivel internacional, el estándar de protección por excelencia lo es la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su relación 40/34 de 29 de noviembre de 1985, instrumento que define víctima como la persona o el conjunto de éstas que han sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo importante de los derechos fundamentales, como producto de acciones u omisiones que vulneren las leyes vigentes en los Estados Miembros, incluido el al abuso de poder.

Este concepto de víctima reviste una especial relevancia si se considera que amplía la definición al considerar “víctima”, con independencia de que se identifique, detenga, enjuicie o condene al imputado, sin importar la relación familiar que exista entre la víctima y autor del delito, incorporando con esta condición a los familiares y dependientes directos de la víctima, así como a las personas que resulten perjudicados como consecuencia de haber intervenido para asistir a una víctima que estuviera en peligro o para prevenir la victimización.- Relevante también la mención que se hace con respecto al resarcimiento e indemnización.

Dentro del contexto indicado se encuentra la labor que se realiza desde el Programa de Protección, donde se ejecutan las valoración de riesgo para la vida e integridad física de las personas que intervienen en los procesos penales, mismas que se establecen guardando los principios de la normativa, entre ellos el de protección en el que se establece que la vida es un valor primordial, así como el de proporcionalidad y necesidad que determina que las medidas extraprocesales que se recomienden deben de ir aparejadas a la situación de riesgo que se esté enfrentando.

Dentro de los objetivos fundamentales de la oficina de atención y Protección a la víctima, está el aminorar ese impacto sufrido, como consecuencia de un delito o su participación en él y procurar que esa persona permanezca vinculada al proceso penal hasta su resolución.

Acertadamente el legislador, en estos últimos años, ha realizado modificaciones a la normativa, no solo para visibilizar a la persona víctima dentro del proceso, sino también para que sean reconocidos los derechos procesales y extra procesales que le asisten, mismos que se encuentran consagrados en instrumentos internacionales que el país en respeto del Estado de Derecho que nos rige ha ratificado, pasando de Código de Procedimientos Penales que no reconocía a la persona víctima, a un Código Procesal Penal que en su artículo 70, define lo que debe entenderse por víctima y un artículo 71 que tenía un solo inciso en ese mismo cuerpo normativo en la reforma de 1996, a uno reformado en el año 2009, que consta de tres amplios incisos, los cuales se ha necesario operacionalizar aún más con la reforma que hoy se plantea.

Es relevante para las personas que resulten víctimas de delitos, que el proceso se realice de una forma expedita, pero conociendo que esto no depende de una sola instancia del engranaje judicial, sino de varios despachos, debe ser prioritario en los casos donde se haya implementado medidas de protección ( protección procesal y/o extra procesal), que se realicen con prontitud las diversas diligencias judiciales que sean necesarias para dar el impulso al proceso hasta su culminación, favoreciendo con esto una mayor y mejor participación -pues se realizará con mayor prontitud- de las personas usuarias de los servicios judiciales, ya que “toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual y colectivo, el delito afecta profundamente, a la víctima, a su familia y a su comunidad social y cultural”. (Marchiori Hilda,2009).

Ya que en la actualidad esa población debe esperar por meses y años para que realice una diligencia judicial, en la cual deben participar, a pesar de existir una situación de riesgo en su perjuicio, lo cual constituye una revictimización, no solo por tener que vivir diariamente las circunstancias del delito, sino porque deben revivirlas cuando son llamados a estrados judiciales, pues mientras el proceso penal se requiera su participación no puede desligarse emocionalmente y seguir adelante con su vida, tratando de retomar su cotidianeidad, cuál es su derecho como persona. Además de que se menoscaba su derecho a la justicia pronta y...

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