Reforma Crea la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), de 24 de Abril de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9534

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 4895, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN BANANERA

NACIONAL, DE 16 DE NOVIEMBRE

DE 1971, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 36 de la Ley N.° 4895, Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional (Corbana), de 16 de noviembre de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 36- Para fomentar la investigación y el desarrollo agroindustrial del excedente bananero no exportable, así como delos programas de diversificación agrícola y agroindustrial de las zonas bananeras, se destinará un colón cincuenta céntimos (01,50) por caja exportada de banano a cargo del productor, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Cincuenta por ciento (50%) para garantizar el cumplimiento de la labor asignada al Ministerio de Salud.

  2. Veinte por ciento (20%) para el Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad deCosta Rica-Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  3. Un veinte por ciento (20%) para la Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la Región Huetar Atlántica y Región Brunca, el cual se distribuirá de forma equitativa al aporte que cada región haga al impuesto por producción.

  4. Un diez por ciento (10%) a la sede regional de la Universidad de Costa Rica (UCR) en Limón.

La suma señalada en el párrafo primero de este artículo se refiere al precio de la caja, vigente a la fecha de aprobación de la Ley N.° 7147, Adiciones y Modificaciones a la Ley N.° 4895, Ley de Creación de la Asociación Bananera Nacional, de 30 de abril de 1990, y aumentará en proporción directa al aumento del precio de venta de la caja de banano.

Lo recaudado por concepto de la obligación que aquí se establece deberá ser presupuestado íntegramente para los fines señalados, sin que a dichos recursos se les pueda cambiar de destino. Solamente el veinticinco por ciento (25%) de esos recursos podrá utilizarse para servicios personales.

El dinero correspondiente al Ministerio de Salud se depositará en la cuenta del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social. Estos recursos deberán ser presupuestados cada año y se utilizarán en la...

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