Reforma Deber de inscripción de las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país en el Registro Único Tributario la Dirección General de Tributación y Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos, de 5 de Noviembre de 2020

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN

N° DGT-R-075-2019 SOBRE EL DEBER DE INSCRIPCIÓN,

DESINSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SOCIEDADES

INACTIVAS Y ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN

N° DGT-R-012-2018 SOBRE COMPROBANTES

ELECTRÓNICOS

N° DGT-R-38-2020.-San José, a las ocho y cinco horas del cinco de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que conforme el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del del 21 de abril de 1988 y sus reformas, son contribuyentes "todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país (...)" lo que implica que ellas deben estar inscritas en dicho impuesto, presentar la declaración jurada y cumplir todas las obligaciones formales y materiales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

III.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, así como lo contemplado en el artículo 5 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 40417-H del 8 de mayo de 2017, publicado en el Alcance 114 a La Gaceta N° 99 del 26 de mayo 2017, la Administración Tributaria con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario realizó la inscripción de oficio en ese impuesto a los obligados tributarios en el Registro Único Tributario, sin necesidad de notificación alguna, por la sola constatación de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (en adelante RPJRN).

IV.-Que en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se publicó la resolución N° DGT-R-075-2019, dictada por la Dirección General de Tributación de las ocho horas cinco minutos del día 12 de diciembre de 2019, denominada "Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución N° DGT- R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos".

V.-Que en relación con las personas jurídicas que no realizan actividades lucrativas o sustantivas, denominadas para estos efectos en el inciso b del artículo 4 del Reglamento a la Ley del impuesto sobre la Renta como sociedades inactivas, es necesario crear opciones de cumplimiento que sean sencillas y que no supongan costos elevados de cumplimiento.

VI.-Que la desinscripción de las personas jurídicas procede solo en el caso que dejen de existir desde el punto de vista jurídico, no cuando dejen o cesen sus actividades lucrativas o sustantivas, por cuanto persiste el cumplimiento de otras obligaciones tributarias inherentes a la realización del hecho generador y no a estas actividades.

VII.-Que mediante el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, se adicionó el artículo 131 bis al Código de...

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