Reforma Decreto Ejecutivo N° 10529 'Establece Zonas Aduaneras Primarias y Secundarias', de 15 de Mayo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42351-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 100, 152 y 205 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; el artículo 1 de la Ley N° 9430, que Aprueba Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, del 04 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China. Este nuevo tipo de coronavirus es conocido como COVID-19 y ha provocado múltiples contagios y fallecimientos en diferentes países del mundo. Debido a la profundización del impacto de la propagación de la enfermedad COVID-19, el 11 de marzo 2020 la OMS la caracterizo como pandemia, es decir que la epidemia se extendió a gran parte del globo.

  2. Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, en el que se declara Emergencia Nacional ocasionada por la enfermedad COVID-19, en atención a su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional.

    N° 42351-H

  3. Que las medidas tomadas en el marco de la situación de emergencia se ejercen dentro del marco estipulado por la Constitución Política, la cual reconoce en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida y a la salud de las personas como un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales por ende se tornan en bienes jurídicos de interés público. Ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

  4. Que la pandemia mundial causada por la enfermedad COVID-19 ha ocasionado que las comunicaciones, el transporte marítimo, aéreo y terrestre, y el comercio exterior en general, se vean afectados al tener que ajustarse a protocolos y lineamientos en los puertos, aeropuertos y fronteras, cuyas estructuras no fueron previstas para situaciones de emergencia internacional de alerta epidemiológica.

    Esto ha ocasionado retrasos considerables en las operaciones de comercio exterior, las cuales son indispensables para el abastecimiento del país y para el buen funcionamiento del sector productivo nacional.

  5. Que en la coyuntura actual resulta imperioso readecuar y optimizar las operaciones vinculadas al comercio exterior, de manera que el flujo de mercancías no se detenga, en aras de garantizar el acceso a artículos de primera necesidad, alimentos, medicamentos e insumos médicos, entre otros, así como a efectos de mitigar en la medida de lo posible los efectos de una contracción económica internacional.

  6. Que la respuesta nacional a la pandemia que se está viviendo requiere del fortalecimiento y optimización de los controles en los principales puestos fronterizos terrestres a la luz de los más altos estándares de facilitación del comercio, considerando los compromisos asumidos por Costa Rica en el Acuerdo de Facilitación de Comercio ratificado por Ley N 9430 de 20 de abril del 2017.

  7. Que el artículo 8 del Acuerdo de Facilitación del Comercio establece la debida cooperación entre los organismos que intervienen en las fronteras, en...

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