Reforma determinación de tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 de la Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, de 23 de Julio de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RIT-096-2018

San José, a las 15:00 horas del 23 de julio de 2018

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE

LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS

DE CÁCULO TARIFARIO TIPO 2, DE LA METODOLOGÍA ORDINARIA

DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD

AUTOBÚS.

EXPEDIENTE OT-273-2018

RESULTANDOS:

I. Mediante resolución RJD-035-2016 de las dieciséis horas del 25 de febrero de 2016, y publicada en el Alcance Digital N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprueba la "MetodologÃa parafijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús".

II. Mediante resolución RJD-060-2018 de las doce horas con quince minutos del 13 de abril de 2018, y publicada en el Alcance Digital N°88 a La Gaceta N°77 del 3 de mayo de 2018 y en el Alcance Digital N°90 a La Gaceta N°78 del 4 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora modificó el procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

III. El 18 de mayo de 2018, por oficio 1036-IT-2018/53425, se emite el informe preliminar de la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 (folios 02 al 14 del expediente administrativo).

IV. La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1045-IT-2018/53563 del 21 de mayo de 2018, solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente, en el cual se tramitará la determinación la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 (folio 01 del expediente administrativo).

V. La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1064-IT-2018/53670 del 21 de mayo de 2018 solicita a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública del artÃculo 361 de la Ley General de la Administración Pública, según consta en el expediente administrativo (folios 15 al 16 del expediente administrativo).

VI. La convocatoria a consulta pública, se publica en los diarios La Extra y La Teja del 28 de mayo de 2018 (folio 41 del expediente administrativo) y en La Gaceta N°94 del 29 de mayo de 2018 (folio 43 del expediente administrativo).

VII. El informe de oposiciones y coadyuvancias se emite por medio del oficio 2775-DGAU-2018/56879 del 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 78 y 79 del expediente administrativo).

VIII. El 18 de julio de 2018, por oficio 1480-IT-2018/60857, se emite el informe de la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, que corre agregado al expediente.

IX. Se han cumplido las prescripciones de ley en los plazos y procedimientos.

CONSIDERANDOS:

I. Del oficio 1480-IT-2018/60857 del 18 de julio de 2018 que sirve de base para el dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

"(.)

1. Objetivo General:

Determinar el valor de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, para su utilización en la aplicación de la metodologÃa para la fijación ordinaria de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, resoluciones RJD-035- 2016 y RJD-060-2018.

2. Fundamento legal:

El artÃculo 3.b) de la Ley No. 7593 y sus reformas establece que uno de los principios básicos de la regulación económica que compete a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es el del servicio al costo, por medio del cual se "determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artÃculo 31".

Asimismo, se desprende del artÃculo 6.a) de la Ley No. 7593 y sus reformas, asà como del artÃculo 17.6) del Reglamento Interno de Organización y Funciones que corresponde la Aresep y a la Intendencia de Transporte "Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."

Además, conforme con el artÃculo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, las fijaciones tarifarias de carácter ordinario son aquellas que contemplan factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artÃculo 3 de esa misma ley. Indudablemente, la flota vehicular con la que se presta el servicio constituye uno de los rubros de inversión más importante que realiza el empresario del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Con la resolución RJD-035-2016 "MetodologÃa para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance Digital N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, se estableció en la sección 4.6.1.b el procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2. Ahora bien, mediante la resolución RJD-060-2018 "Modificación parcial a la MetodologÃa para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD-035-2016", del 13 de abril de 2018, y publicada en el Alcance Digital N°88 a La Gaceta N°77 del 3 de mayo de 2018 y en el Alcance Digital N°90 a La Gaceta 78 del 4 de mayo de 2018, se modificó dicho procedimiento.

Dicha resolución modifica la sección 4.6.1.b de la resolución RJD-035- 2016, estableciendo que el cálculo de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2 se realizará a partir del método del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés).

En general, la tasa de rentabilidad resultará de una combinación entre el costo de los recursos propios y el costo de la deuda para los operadores, ponderando esos costos con base en la proporción de su capital que se financia con recursos propios y con financiamiento, considerando una serie de indicadores financieros y la información contable contenida en los estados financieros remitidos por los prestadores a la Aresep.

Dicha resolución además indica que, "Una vez entrada en vigencia esta modificación metodológica, la Aresep tendrá un plazo de un mes para someter a consulta pública el primer cálculo de la tasa de rentabilidad.

En caso de que la entrada en vigencia de esta modificación metodológica se dé anterior a la finalización del plazo para la entrega de estados financieros por parte de los operadores, el cálculo se realizará con base en la información de los estados financieros correspondientes al perÃodo fiscal anterior al recién concluido, el listado de tÃtulo habilitante de la última fijación extraordinaria y la última base de flota autorizada remitida por el CTP a la Aresep (.)."

4. Antecedentes

  1. La Intendencia de Transporte recibió de parte de los prestadores, 244 estados financieros del perÃodo fiscal comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de setiembre de 2017, asà como algunas aclaraciones solicitadas en ciertos casos. Estos se encuentran disponibles en el expediente de requisitos de admisibilidad (RA) de cada operador, y pueden ser consultados en la página web de la Aresep.

  2. El 17 de enero de 2018, por medio del oficio DACP-2018-0038, fue remitido a la Aresep el listado de tÃtulos habilitantes utilizado en la primera fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al primer semestre de 2018 (disponible también en folios 09 al 117 del expediente administrativo ET-001-2018).

  3. El 6 de julio de 2018, mediante correo electrónico fue enviado por el CTP a la Aresep el listado de flota autorizada vigente a esa fecha.

    5. Análisis

    De acuerdo con lo indicado en la resolución RJD-060-2018, la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2 se obtendrá como sigue:

    Donde:

    5.1 Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda (D/A):

    Para cada prestador que remitió sus estados financieros, se dividió el monto de la deuda de largo plazo (tanto su parte fija como circulante) entre la suma de la deuda y la cuenta contable del capital (Patrimonio).

    Luego, se obtuvo el promedio entre los resultados individuales de cada operador, ponderando según el tamaño de la flota autorizada por el CTP a cada uno (ver Anexo 3).

    Tal y como lo indica la resolución supra citada, para el cálculo de este porcentaje sólo se tomaron en cuenta aquellos operadores que presentaron los estados financieros a la Aresep, que se encontraban incluidos en el listado de tÃtulo habilitante, que poseen flota autorizada y cuya cuenta de patrimonio sea positiva.

    De modo que, de los 244 estados financieros presentados, se excluyeron 6 por tener negativa su cuenta de patrimonio y 1 por no estar incluido en el listado de tÃtulo habilitante.

    Gráfico 1. Porcentaje de capital invertido que se financia con deuda,

    por operador del servicio de transporte público remunerado de

    personas, modalidad autobús

    -01 de octubre de 2016 al 30 de setiembre de 2017-

    Fuente: Intendencia de Transporte con base en los estados financieros de los prestadores.

    Las proporciones de capital invertido financiado con deuda oscilaron entre 0% y 98%. Al ponderar cada dato según la flota autorizada por el CTP, se obtuvo un dato promedio de 56,16%.

    5.2 Costo del financiamiento (rd):

    El costo...

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