Reforma Disposiciones regulatorias unificadas para el ejercicio del derecho de los usuarios de portabilidad numérica móvil, de 25 de Febrero de 2015

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1282-SUTEL-SCS-2015.-El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 012-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015, mediante acuerdo 004-012- 2015, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-033-2015

"SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONTRA LA RCS-319-2014 DE LAS 18:00 HORAS DEL 10

DE DICIEMBRE DEL 2014, DENOMINADA:

QUE FACULTAN A LOS USUARIOS EL EJERCICIO DE SU

DERECHO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL".

Resultando:

  1. -Que mediante Acuerdo N° 037-076-2014, adoptado en la sesión N° 076-2014 del Consejo de la SUTEL del día 10 de diciembre de 2014, se aprobó la resolución RCS-319-2014 de las 18:00 horas, denominada "Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de du derecho a la portabilidad numérica móvil".

  2. -Que la referida resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 2015.

  3. -Que en fecha 26 de enero de 2015, se recibió en esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139, contra la resolución de referencia.

  4. -Que de conformidad con el inciso 12) del artículo 36 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, corresponde a la Unidad Jurídica emitir el criterio jurídico para la atención de los recursos que deben ser conocidos por el Consejo de la Sutel.

  5. -Que mediante oficio 1042-SUTEL-UJ-2015 del 16 de febrero del 2015, la Unidad Jurídica de esta Superintendencia rindió el criterio jurídico respectivo.

  6. -Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

    Considerando:

  7. -Para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe jurídico rendido mediante oficio 1042-SUTEL-UJ-2015, el cual es acogido en su totalidad por este órgano decisor, lo siguiente:

    "(.)

    1. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

      a) Naturaleza del Recurso

      El recurso de reconsideración, presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad, en fecha de 26 de enero de 2015, corresponde a los recursos ordinarios regulados por los artículos 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

      b) Admisibilidad del Recurso

      Que la resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-319-2014 de las 18:00 horas , fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 de enero de 2015, y el recurso interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad fue recibido en la SUTEL en fecha 26 de enero de 2015; lo cual del análisis comparativo entre la fecha de publicación del acto y la interposición del recurso, con respecto al plazo de 3 días para recurrir otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que el mismo se presentó en tiempo y en forma por parte del operador de servicio.

      c) Legitimación

      Respecto de la legitimación activa, el recurrente se encuentra legitimado para actuar en la forma en lo que ha realizado de conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública.

    2. ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

      I. Sección PRIMERA.

      Se indica que la resolución recurrida, bajo una técnica jurídica inexistente, revoca las resoluciones RCS-090-2011, RCS-274- 2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013, RCS- 265-2013, RCS-178-2013, RCS-266-2013, RCS-293-2013, las cuales "forjaron las bases jurídicas sobre las cuales, el Comité de portabilidad numérica y la SUTEL implementaron y ejecutaron todo el proceso de portabilidad numérica en Costa Rica." Indica que dicho acto contraviene toda la teoría de la revocación, de acuerdo con una serie de argumentos cimentados sobre la base doctrinaria del Dr. Jinesta Lobo (Ernesto), así como algunos aspectos atinentes al cartel de "Especificaciones Técnicas, Económicas y Administrativas para la selección de la empresa que se encargará de la provisión del servicio de Gestión Completa para la Implementación, Operación y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica en Costa Rica, numeral 1.1. Objeto del proceso de selección".

      Análisis de fondo:

      Tal como se observa del recurso planteado por el ICE, el recurrente alega que la Administración, en adelante la Sutel, no debió revocar las resoluciones citadas, sean: RCS-090- 2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208- 2013, RCS-265-2013, RCS-178-2013, RCS-266-2013 y RCS- 293-2013, pues considera que tal actuación resulta ilegal. En varias ocasiones, el recurrente argumenta que la regla general de principio, en lo que a los actos administrativos se refiere, es que estos deben gozar de estabilidad, por lo que no podría permitirse que los mismos se revoquen en cualquier momento que la administración decida, sin que medie un razonamiento objetivo. Dicho argumento no es de recibo y como se verá más adelante, tal situación no corresponde al caso que nos ocupa.

      En primera instancia, esta Unidad procede a señalar que siempre y cuando se cumpla con el interés público, actos como los citados podrían ser revocados. La revocación procede aún y cuando el acto es perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos y con ello la Sutel, decide dejarlo sin efecto. En este sentido, se advierte que las decisiones administrativas deben apegarse al interés público no solo al momento de su aprobación sino durante su permanencia, por lo que en el caso concreto se hace adecuada, y más aún, necesaria la aplicación del instituto de la revocación.

      A pesar de tal afirmación, la existencia de la potestad revocatoria de actos administrativos conduce, por decirlo de alguna manera, a una afectación de la seguridad jurídica, debido al efecto que tiene sobre los derechos o situaciones jurídicas ya adquiridas. Por tal razón, se torna necesaria la búsqueda de procedimientos o técnicas conciliadoras en apego al principio de legalidad que rige para la Administración Pública.

      Así las cosas, la resolución recurrida por el ICE refleja un claro procedimiento que dio como resultado un cuerpo sólido y unificado de la normativa existente en cuanto a portabilidad numérica y con ello se procuró la concordancia entre las normas y se evitó una posible falta de claridad en los procesos, así como duplicidad en las disposiciones emitidas por parte del Consejo de la SUTEL. En consecuencia, y con el fin de asegurar la correcta implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, se consideró que esos actos han sobrevenido en actos inoportunos o inconvenientes para el interés público, pues al conformar un número considerable de resoluciones relacionadas con la portabilidad y emitidas por el Consejo de Sutel, se podría crear un ambiente de inseguridad jurídica.

      De ahí su revocación, precisamente en aras de la protección del interés general. Como lo advierte la misma resolución en sus considerandos finales, la resolución emitida por la Sutel es el resultado de un estudio y revisión de todos los contenidos en materia de portabilidad numérica móvil desde el momento de implementación hasta la actualidad. No se trata en ninguna manera, de una actuación antojadiza de la Sutel carente de técnicas jurídicas.

      En este punto, cabe señalar alguna doctrina relacionada con la revocación de los actos administrativos, la cual es reiterativa en cuanto a la prevalencia del interés público involucrado en la revocación del acto. Así las cosas el autor Fabián Canda, ha indicado:

      «.el interés público involucrado en la revocación debe ser apreciado a través del análisis del mérito, de la oportunidad y de la conveniencia actual de la continuidad de la relación jurídica nacida al amparo del acto original. ." (CANDA (Fabián), "La revocación por oportunidad del acto administrativo", Buenos Aires: Ediciones RAP, 2002)

      Esto es, que el mantenimiento del acto estará sujeto a que durante su vigencia, el desarrollo de la actividad conserve su congruencia con la conveniencia, oportunidad y eficacia para lograr sus fines propios. Como se dijo, la resolución RCS-319-2014 resulta conveniente al interés general pues con ella se realiza un ajuste a la realidad de la portabilidad numérica del país y aún más importante, se evita que existan resoluciones normativas que resulten contradictorias y repetitivas. Esto sin duda constituye el principal estandarte de la resolución que se recurre, la cual contiene en forma clara y detallada todos los elementos que componen el tema de portabilidad numérica en Costa Rica.

      Dentro del Estado de Derecho costarricense, no cabe duda que tanto la revocación como la seguridad jurídica son necesarias y hasta complementarias. En el caso particular la Sutel, por medio del Consejo Directivo, debe poder siempre atender el interés público a su cargo y qué mejor manera que actualizando sus actuaciones, siendo que fue eso lo que precisamente ocurrió con la emisión y respectiva publicación de la resolución que el ICE impugna.

      Para esta Superintendencia, la figura de la revocación consiste en la autoridad que la ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a solicitud de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo anterior conforme a derecho, aún y cuando ya haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha acaecido en incompatible con el interés público tutelado por la institución.

      Conforme lo anterior, se...

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