Reforma Durante el ejercicio económico 2018, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, de 1 de Junio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

Directriz Nº 003-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001;el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y

Considerando:

  1. - Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".

  2. -Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

  3. -Que el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno, haciendo necesario implementar medidas adicionales para contener y reducir el déficit fiscal precitado.

  4. -Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, las Administraciones precedentes, a través del ejercicio del poder de dirección han emitido directrices, siendo la última de ellas, la Directriz Presidencial N° 98-H publicada en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta Nº 15 del 26 de enero de 2018, misma que contiene disposiciones que pretenden el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

  5. -Que a la fecha se han detectado aspectos que por razones de interés público deben ser incorporados en la disposición administrativa antes citada, de manera tal, que se garantice que las necesidades y objetivos que ameritaron la emisión de la Directriz Presidencial N° 98-H antes sean...

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