Reforma Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 30 de Enero de 2007

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento Autónomo de Trabajo,

denominado en adelante Reglamento, tiene como objeto normar las relaciones obrero-patronal entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus trabajadores,

de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Código de Trabajo y demás Leyes Sociales o conexas de la República.

Artículo 2º—mbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará

a todos los trabajadores que prestan sus servicios al Banco.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento,

se entiende por:

Abandono de Trabajo:

Hacer abandono del trabajo dentro de la jornada laboral, sin causa justificada.

Para efectos de calificar el abandono del trabajo, no será necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta sus servicios; basta que en forma evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.

Accidente de trabajo:

Toda lesión corporal que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del Banco, y que eventualmente pueda producirle la muerte, o pérdida, o reducción temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.

Acción de Personal:

Documento mediante el cual se hace constar formalmente, los movimientos en el estatus del trabajador dentro del Banco.

Ascenso en propiedad:

Promoción de un funcionario de forma permanente a un puesto de clase o categoría superior, con un período de prueba de tres meses.

Atestados: Documento en el que se hace constar la información referente a los datos personales,

laborales y académicos de una persona.

Ausencia:

Inasistencia a una jornada completa de trabajo.

La ausencia a una fracción de la jornada o la llegada 15 minutos después de iniciada la jornada, se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia, se computarán como una ausencia.

Enfermedad por el trabajo: Todo estado patológico, que resulta de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad. Experiencia:

Se denominará como los conocimientos adquiridos en los puestos desempeñados por el trabajador.

Jornada Ordinaria:

Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna, la que se realice entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, y la jornada mixta la que concluya no más allá de las 22.30 horas. Sin embargo, en todo momento se respetará la jornada establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Jornada Extraordinaria:

La jornada extraordinaria será el tiempo laborado sobre 8 horas y 45 minutos diarios en jornada diurna, 6 horas diarias en jornada nocturna y 7 horas en jornada mixta. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo y que, por su carácter excepcional, debe obedecer solamente a situaciones emergentes o contingentes y por lo tanto, temporales.

Llegada tardía: Es el ingreso al lugar de trabajo, después de la hora designada para el funcionario.

M.E.D.: Se denomina M.E.D al Modelo de Evaluación del Desempeño, mediante el cual el Banco evalúa el desempeño de sus funcionarios.

Oferente: Persona que se encuentra en el proceso de Reclutamiento y Selección, y que desea ingresar a laborar a la Institución.

Patrono: Banco Crédito Agrícola de Cartago, que en adelante se denominará ÓBanco” o ÓInstitución”.

Pruebas de idoneidad o test: Son aquellos instrumentos mediante los cuales se logra determinar las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas a través del estudio, de la práctica o del ejercicio de las funciones, del aspirante al puesto solicitado.

Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un trabajador durante un tiempo ordinario de trabajo.

Puestos de Confianza:

Se considerarán como puestos de confianza, para los efectos que señala el artículo 143 del Código de Trabajo, los siguientes: Gerente General,

Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia, Auditor,

Subauditor, Gerentes de Sucursal, Directores de rea, Jefes de Sección 2-P y Jefe de Secretaría de Junta Directiva, y los demás puestos que la Administración Superior determine de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

En caso de que alguno de estos puestos cambie de denominación, se tendrá

por hecho el ajuste correspondiente.

Reclutamiento:

Atracción de candidatos que reúnan los requisitos de un puesto determinado.

Recursos Humanos Dirección de Recursos Humanos.

Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Trabajo.

Representantes Patronales:

Las personas designadas por la Gerencia General,

que ejercen funciones de administración.

Riesgos de trabajo:

Los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada,

así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa,

inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades.

Selección: Escoger a los candidatos que poseen las mejores condiciones para el inmediato desempeño del puesto, evaluando a todos los aspirantes para que pasen a formar el registro de elegibles.

Nómina: Consiste en la elección de un número de candidatos que han aprobado satisfactoriamente el proceso de selección, y que se remiten al lugar donde ocurre una vacante. Este proceso se da tanto para un puesto de ingreso, como para un concurso interno.

Inopia: Cuando dentro de la Institución, después de un concurso interno no existen candidatos elegibles o que reúnan los requisitos solicitados para llenar el puesto en concurso, lo cual faculta al Banco a proceder con un concurso externo.

Tiempo efectivo de trabajo: Aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del Banco. El trabajo se ejecutará durante todas las horas de la jornada y no podrá concederse por el mismo, privilegio,

prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular.

Trabajadores: Las personas físicas de cualquier género que presten al Banco sus servicios físicos, intelectuales o de ambos tipos, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo.

Trabajador en propiedad:

El trabajador nombrado en plaza fija que ha cumplido el período de prueba,

después de un concurso interno.

Trabajador Interino:

Trabajador nombrado temporalmente en una plaza, en ausencia del titular, sea por incapacidad, vacaciones o que exista la plaza y por urgencia, se requiera ocuparla mientras se realiza el concurso interno.

Trabajador en suplencia:

Persona que es nombrada por un tiempo determinado y no cuenta con una plaza.

Trabajador en Plazas por Servicios Especiales: Persona física que brinda sus servicios dentro de un tiempo establecido y por un proyecto determinado. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.

CAPÍTULO II Administración de Recursos Humanos Artículo 4º—Nombramiento y Remoción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 6, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el nombramiento y remoción de personal corresponderá al Gerente General del Banco. Para el nombramiento y remoción de los empleados de la Auditoría Interna, se necesitará la aceptación previa del Auditor.

Artículo 5º—Del Recurso Humano. La Dirección de Recursos Humanos administrará los sistemas de clasificación y valoración de puestos, reclutamiento y selección de personal, evaluación del desempeño, salud ocupacional, registros del personal, inducción, capacitación, remuneración y cualquier otro sistema relacionado con la administración del mismo, de conformidad con las políticas que emita la Junta Directiva General y la Gerencia General para estos efectos, y lo establecido en el presente Reglamento.

Será obligación de cada jefatura incrementar la eficiencia, la motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.

Artículo 6º—Clasificación de Puestos. El Banco dispondrá de un Manual Descriptivo de Puestos, así como de una escala salarial asociada, debidamente aprobada por la Junta Directiva General que contendrá los requisitos académicos,

legales, prácticos, experiencia, conocimientos, y competencias requeridas para el desempeño de cada uno de los puestos.

Artículo 7º—Reclutamiento y Selección. Con la finalidad de contratar recurso humano calificado, toda persona que ingrese a trabajar al Banco, deberá

haber superado satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y selección. El Banco tendrá un Sistema de Reclutamiento y Selección, el cual será administrado por medio de la Dirección de Recursos Humanos. No obstante, por razones de conveniencia institucional, podrá contratar externamente los servicios de reclutamiento y selección, atendiendo todas las disposiciones jurídicas que en materia de contratación administrativa y organización laboral existan.

El nombramiento de los puestos que corresponde a la Junta Directiva, se regirá de conformidad con lo establecido por la Ley.

Aquellos funcionarios de carrera administrativa dentro del Banco, que sean ascendidos a puestos con plazo definido determinado por disposición legal,

una vez vencido su nombramiento, serán reubicados en un nuevo puesto en propiedad dentro de la organización, si el motivo del cese no obedece a faltas graves que justifiquen la finalización del contrato de trabajo.

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