REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022654451
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY

9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE

23 DE OCTUBRE DE 2019

Expediente N° 23.163

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Procesal de Familia fue aprobado por Ley N.º 9747, el 12 de febrero de 2020, según alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta 28, de 23 de octubre de 2019, y rige a partir del 01 de octubre de 2022, de conformidad con el plazo establecido por la propia Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 9904, publicada el 29 de septiembre de 2020 en el diario oficial La Gaceta 239, alcance 257, la cual tiene un único artículo que modifica el transitorio III de la Ley 9747, Código Procesal de Familia.

En virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, surge la necesidad de analizar los requerimientos para la operativización de la norma, así como para implementar los cambios en la estructura organizativa necesarios en los despachos de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica a partir de la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo.

En ese sentido, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N.° 36-2022, celebrada el 29 de abril de 2022, conoció el informe 314-PLA-MI-RH-2022, elaborado por la Dirección de Planificación, relacionado con el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial, a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2023.

Algunas de las consideraciones más relevantes de dicho informe son las siguientes:

I. El Ministerio de Hacienda no incluyó la solicitud de recursos económicos en el proyecto de ley de Presupuesto 2021 y 2022 que realizó la Corte Suprema de Justicia y, por ende, el Código Procesal de Familia no cuenta con contenido presupuestario para este periodo.

II. La Jurisdicción de Familia está compuesta por los asuntos de familia, niñez y adolescencia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, siendo estas conocidas en 118 despachos jurisdiccionales implicados en el Código Procesal de Familia y con una integración de recursos humano de cerca de 2000 personas, por lo que resulta necesario implementar cambios en la estructura organizativa.

III. Al tratarse de una nueva normativa procesal, que hace efectivas las normas jurídicas sustanciales relacionadas con la materia familiar e introduce nuevos tipos procesales, se requiere una revisión de todos los procedimientos y lineamientos de evaluación de jueces y juezas, una reconstrucción del manual de puestos del personal técnico y judicial, el rediseño de los despachos y las oficinas de acuerdo a la nueva asignación de funciones y cargas de trabajo y la actualización de normativa interna.

IV. La Corte Suprema de Justicia solicitó 33 plazas de defensora o defensor público para apoyar las labores en el ámbito auxiliar de justicia en materia de pensiones alimentarias; sin embargo, el Ministerio de Hacienda incorporó en el proyecto de presupuesto 2022, solamente 17 plazas (5 ordinarias y 2 para personas de pueblos indígenas).

V. De los resultados obtenidos de la carga de trabajo y el seguimiento realizado a los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San...

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