Reforma Establece la obligación de utilizar la Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo 'AMPO', de 7 de Diciembre de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-54-2017.- San José, a las ocho horas del dÃa siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Considerando:

  1. Que el artÃculo 99 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, modificado mediante Ley N° 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los lÃmites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que el artÃculo 104 del Código Tributario, establece que, para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.

  3. Que el artÃculo 105 del Código Tributario establece que toda persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

  4. Que el artÃculo 109 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para establecer directrices respecto de la forma en que se deberá consignar la información que se requerirá a los obligados tributarios, además de otorgarle la potestad de exigirles a que lleven los registros necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.

  5. Que el artÃculo 128 del Código Tributario, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.

    VI- Que mediante la Resolución DGT-R-030-2014 de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, se crea la herramienta denominada "Análisis Multifuncional Programado y Objetivo", en adelante "AMPO", la cual permite el almacenamiento electrónico de información de transcendencia tributaria de cada uno de los obligados tributarios adscritos a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

  6. Que una vez puesta en operación la herramienta "AMPO", se identificaron oportunidades de mejora que permiten facilitarle a los obligados tributarios clasificados como "grandes contribuyentes nacionales" el cumplimiento de su deber legal de suministrar, correcta y oportunamente, información de trascendencia tributaria, lo que permite a la su vez a la Administración Tributaria contar con información de calidad que posibilite, con mayor efectividad, el ejercicio de sus facultades de control tributario.

  7. Que la Administración Tributaria bajo una filosofÃa de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles tiempo y costos de traslado y espera, procurando con ello una mayor eficiencia en la labor.

  8. Que los avances en materia de tecnologÃa y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar información de transcendencia tributaria de los sujetos pasivos, por lo que ha procedido a establecer, de forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para almacenar dicha información.

  9. Que el artÃculo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  10. Que en observancia del artÃculo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Proyectos", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez dÃas hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el primer y segundo aviso se publicó en La Gaceta N° 212 y N° 213 del 9 y 10 de noviembre respectivamente, y que a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,

    RESUELVE:

    MEJORAS A LA RESOLUCIÓN QUE CREA LA HERRAMIENTA DE

    ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO (AMPO)

    ArtÃculo 1º-ModifÃquese los artÃculos 1º, 4º, 7º y 8º de la resolución DGT-R-30- 2014 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, para que se lean de la siguiente manera:

    ArtÃculo 1º-Obligatoriedad en el uso de la herramienta AMPO. Se establece la obligatoriedad, para todos aquellos obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, de actualizar electrónicamente la información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria requiera a través de la herramienta "AMPO". Por no estar sujetas al impuesto sobre las utilidades, conforme el artÃculo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por no constituir información de trascendencia tributaria para la ejecución de las labores de control de sus obligaciones tributarias materiales, se exceptúa de esta obligación a las siguientes entidades:

     Caja Costarricense del Seguro Social.

     Consejo Nacional de Producción.

     Consejo Nacional de Vialidad.

     Corte Suprema de Justicia.

     Instituto Nacional de Aprendizaje.

     Junta de Protección Social.

     Los Ministerios de Gobierno.

     Las Municipalidades.

     Las Universidades Estatales.

     Las Asociaciones Solidaristas.

    De igual manera, por considerarse que no constituye información de trascendencia tributaria para la ejecución de las labores de control de sus obligaciones tributarias materiales, se exime de la presentación de la información de los apartados 16 (Bienes Inmuebles), 17 (Bienes Muebles Registrales) y 18 (Bienes Muebles No Registrales), a las entidades señaladas de seguido

     Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

     Instituto Costarricense de Electricidad.

     CompañÃa Nacional de Fuerza y Luz.

     Banco Central de Costa Rica.

    ArtÃculo 4º-Disponibilidad de la herramienta. La herramienta AMPO se encuentra a disposición de los obligados tributarios en la página Web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/), en la sección "Servicios Tributarios - Herramientas Electrónicas - AMPO".

    El obligado tributario deberá ingresar al sitio web y descargar en su computador la versión actualizada de la herramienta. La descarga de la misma se realizará de forma gratuita, por lo que se prohÃbe su venta por parte de terceros.

    Una vez descargada e instalada la versión actualizada de la herramienta, se procederá a completar la información...

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