Reforma Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 3 de Agosto de 2020

EmisorDefensoría de Los Habitantes de la República

DEFENSORÍA DE LAS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2290

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993;

Considerando:

  1. -Que el artículo 2° de la Ley N° 7319, del 17 de noviembre de 1992 establece que la Defensoría de los Habitantes es un órgano adscrito al Poder Legislativo.

  2. -Que la Contraloría General de la República, en el marco de un análisis comparativo entre las instituciones que conforman el Poder Legislativo, se constituye por su naturaleza, funcionamiento y estructura en la institución de mayor similitud a la Defensoría de los Habitantes.

  3. -Que en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, se desarrolla el Consejo Consultivo; órgano homólogo al Consejo de Directores de la Defensoría de los Habitantes.

  4. -Que de conformidad con el citado artículo 7, el Consejo Consultivo de la Contraloría General de la República, está "Conformado por los funcionarios de alto nivel que la Contralora General así lo disponga, constituye una instancia asesora del Despacho Contralor en la definición y aplicación de estrategias y políticas relevantes en la fiscalización superior de la Hacienda Pública, así como en lo relativo a la administración de las tecnologías de información y comunicación, participando adicionalmente en la toma de decisiones según dichas jerarcas lo requieran.

  5. -Que en atención a una consulta de este Despacho, en relación con el funcionamiento del Consejo Consultivo, la Sra. Marta Acosta, Contralora General de la República, mediante oficio DC 0242, del 22 de julio 2020, señaló que "el citado Consejo tiene un carácter asesor, deliberativo y por tanto no operan reglas formales de quorum, ni tampoco se adoptan acuerdos, como sería lo propio en un órgano colegiado que tenga asignadas funciones de decisión. Lo integran funcionarios de alto nivel, según lo regulado, y pueden sumarse -a solicitud- otros funcionarios de la entidad cuando ello...

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