Reforma Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 11 de Mayo de 2021

EmisorDefensoría de Los Habitantes de la República

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2342

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102, 103, 302 y 303 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

  1. -Que el/la Defensor(a) de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

  2. -Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la Defensor(a) de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

  3. -Que de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución. Con ese fin dictará un Reglamento Autónomo de Organización que detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus competencias y las funciones que cada uno de ellos habrá de desempeñar.

  4. -Que de conformidad con lo que establece el Artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo N° 528, la Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano superior consultivo técnico jurídico de la Defensoría de los Habitantes de la República al que corresponde emitir los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita.

  5. -Que el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública, señala que el dictamen que elabore una Asesoría Jurídica tiene por finalidad contribuir a la formación de la voluntad administrativa de los órganos decisores de la Administración Pública. En este...

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