Reforma Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 11 de Mayo de 2021
Emisor | Defensoría de Los Habitantes de la República |
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
N° 2342
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102, 103, 302 y 303 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
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-Que el/la Defensor(a) de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
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-Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la Defensor(a) de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
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-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución. Con ese fin dictará un Reglamento Autónomo de Organización que detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus competencias y las funciones que cada uno de ellos habrá de desempeñar.
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-Que de conformidad con lo que establece el Artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo N° 528, la Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano superior consultivo técnico jurídico de la Defensoría de los Habitantes de la República al que corresponde emitir los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita.
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-Que el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública, señala que el dictamen que elabore una Asesoría Jurídica tiene por finalidad contribuir a la formación de la voluntad administrativa de los órganos decisores de la Administración Pública. En este...
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