Reforma Estatuto de la Federación de Municipalidades de cantones productores de banano de Costa Rica, de 30 de Septiembre de 2021
Emisor | Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (caproba) |
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).
Consejo intermunicipal / asamblea ordinaria 01-2021
ARTICULO II
ACUERDO 1-2021
Reforma de los Estatutos de la Federación, únicamente los artículos 15, 16 y 17, rigen a partir de esta publicación.
Artículo 15.-Del Director Ejecutivo.
Tendrá un perfil profesional con grado de Licenciatura en ciencias de la administración y afines, incorporado al colegio profesional respectivo, su selección se realizará atendiendo a criterios de preparación académica, experiencia, capacidad y mérito.
Será elegido por el Consejo Intermunicipal con votación no menor a las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Intermunicipal por un periodo indefinido. Podrá ser removido por la misma mayoría necesaria para su nombramiento, siempre y cuando exista causa justificada.
Que determinará según los procedimientos establecidos en el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso institucional.
Artículo 16.-Atribuciones del Director Ejecutivo (se le agregan).
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Determinar el ingreso por concepto del impuesto al banano conforme el convenio con el Ministerio de Hacienda, el cual deberá presentar al Consejo Intermunicipal para su aprobación y remisión a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
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Supervisión y aprobación de Nóminas de servicios.
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Supervisión y aprobación de planillas.
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Revisión y autorización de estados financieros.
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Revisión de estado de congruencia entre presupuesto y contabilidad.
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Elaboración de informes de evaluación semestral.
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Remisión de información a la Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaría.
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Remisión de información al Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de regla fiscal.
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Supervisión de actividades del Tesorero-Contador.
Artículo 17.-Del Contador.
El puesto de Contabilidad, se sub contratara de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa 7494 y su reglamento, se le retribuirá con los fondos de la Federación...
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