Reforma Estatuto de la Federación de Municipalidades de cantones productores de banano de Costa Rica, de 30 de Septiembre de 2021

EmisorFederación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (caproba)

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).

Consejo intermunicipal / asamblea ordinaria 01-2021

ARTICULO II

ACUERDO 1-2021

Reforma de los Estatutos de la Federación, únicamente los artículos 15, 16 y 17, rigen a partir de esta publicación.

Artículo 15.-Del Director Ejecutivo.

Tendrá un perfil profesional con grado de Licenciatura en ciencias de la administración y afines, incorporado al colegio profesional respectivo, su selección se realizará atendiendo a criterios de preparación académica, experiencia, capacidad y mérito.

Será elegido por el Consejo Intermunicipal con votación no menor a las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Intermunicipal por un periodo indefinido. Podrá ser removido por la misma mayoría necesaria para su nombramiento, siempre y cuando exista causa justificada.

Que determinará según los procedimientos establecidos en el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso institucional.

Artículo 16.-Atribuciones del Director Ejecutivo (se le agregan).

  1. Determinar el ingreso por concepto del impuesto al banano conforme el convenio con el Ministerio de Hacienda, el cual deberá presentar al Consejo Intermunicipal para su aprobación y remisión a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

  2. Supervisión y aprobación de Nóminas de servicios.

  3. Supervisión y aprobación de planillas.

  4. Revisión y autorización de estados financieros.

  5. Revisión de estado de congruencia entre presupuesto y contabilidad.

  6. Elaboración de informes de evaluación semestral.

  7. Remisión de información a la Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaría.

  8. Remisión de información al Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de regla fiscal.

  9. Supervisión de actividades del Tesorero-Contador.

Artículo 17.-Del Contador.

El puesto de Contabilidad, se sub contratara de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa 7494 y su reglamento, se le retribuirá con los fondos de la Federación...

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