Reforma Estructura Organizativa de la Dirección General de Aviación Civil, de 9 de Diciembre de 1999

EmisorPoder Ejecutivo

N° 28321-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el articulo 140, inciso 3) y 18)

de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No 4786, del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978 en sus artículos 10. 103 y lo preceptuado en la Ley General de Aviación Civil No 5150, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como órgano rector en la materia,

    promulgó el Decreto Ejecutivo N° 25099-MOPT. del 19 de abril de 19%, reformado por Decreto Ejecutivo N° 26865 MOPT del 3 de abril de 1998, delimitándose administrativa y finalmente la organización interna de la Dirección General de Aviación Civil, como dependencia adscrita a dicho Ministerio.

  2. —Que en apego a lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No 4786, articulo 2° , inciso b) y por lo prescrito y desarrollado por la Ley General de Aviación Civil No 5150, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículos 1° y 2° , corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil, por imperativo legal, constituirse en los órganos competentes en lo atinente a la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil, dentro del territorio del Estado, en razón de la especialidad de la materia y función asignada. Que la Ley General de la Administración Pública garantiza la creación de normas y su interpretación que conlleven a la realización del fin público, así como en su artículo 310 que permite la posibilidad de que la Administración pueda organizarse mediante vía reglamentaria.

  3. —Que la estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil, debe responder a un esquema que permita el veraz cumplimiento y eficacia de las funciones propias de garantía a la seguridad aeronáutica, en beneficio del interés público y provecho del administrado, mediante el uso óptimo de los recursos disponibles y el favorecimiento del desarrollo tecnológico acorde con los avances y estándares internacionales en el ramo.

  4. Que las nuevas exigencias y realidades, hacen necesario en aras de satisfacer el interés de la colectividad, introducir algunos ajustes en la estructura organizativa consignada en el Decreto Ejecutivo No 26865- MOPT, para adecuarla a los...

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