Reforma Guía para la elaboración y Remisión de prospectos de Fondos de Inversión, de 2 de Octubre de 2015

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-201.-Superintendencia General de Valores.- Despacho del Superintendente, a las diez horas del dos de octubre del dos mil quince.

Considerando que:

  1. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

  2. El artículo 124 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), dispone que las entidades de custodia, con base en sus registros, son responsables por la legitimidad de la titularidad de los valores.

  3. El artículo 138 de la LRMV, establece que "Las entidades que custodien valores expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los documentos depositados, las que servirán para demostrar la titularidad sobre los mismos (.)".

  4. El artículo 62 de la LRMV prevé la existencia de una sociedad administradora de fondos de inversión y de una entidad de custodia. De ello se desprende que las partes en los fondos de inversión, son los inversionistas propietarios, la entidad administradora y la de custodia, al disponer: "Los fondos de inversión serán patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas en este título y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el respectivo prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los reglamentos de la Superintendencia (.)".

  5. De la anterior normativa, se concluye que en el caso de los fondos de inversión cerrados, los custodios son los únicos responsables por la llevanza de los registros sobre la titularidad de las participaciones de tales fondos.

  6. El artículo 29 del Reglamento de Custodia, reformado mediante artículo 10 del acta de la Sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, dispone que "las entidades de custodia podrán prestar el servicio de administración del libro de registro de inversionistas de los fondos de inversión abiertos, para lo cual el custodio debe recibir y girar los recursos del fondo, correspondientes a la liquidación...

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