Reforma Impuesto Exportación Banano, de 11 de Enero de 1993

N° 21866-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Considerando:

  1. —Que se mantienen las condiciones citadas en el considerando 1° del decreto ejecutivo N° 19868-H-MAG del 13 de agosto de 1990.

  2. —Que la actividad bananera actualmente atraviesa una crisis por la baja sensible en los precios internacionales del banano en fruta. Por tanto,

En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la ley N° 5515 del 19 de abril de 1974,

DECRETAN:

Artículo 1°â€”Modifícase el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4780 del 26 de abril de 1975 y sus reformas para que en adelante se lea así:

“Artículo 3°â€”Para efectos de la recaudación del impuesto mencionado en el artículo 1° anterior, se procederá de la siguiente manera:

A partir del 1° de febrero de 1993 y hasta el 30 de abril de ese mismo año, del impuesto de un dólar (US $

1), establecido por la ley N° 5515, cuarenta centavos de dólar (US $ 0,40), se pagarán directamente en el Banco Central de Costa Rica y los restantes sesenta centavos de dólar (US $ 0,60)

estarán incorporados dentro del precio mínimo de exportación.

A partir del 1° de mayo de 1993, cincuenta centavos de dólar (US $ 0,50), se...

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