REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Número de Iniciativa24336
Fecha de publicación31 Mayo 2024
Fecha de presentación16 Mayo 2024
Expiration Date16 Mayo 2028
Autor de la iniciativaAlejandro José Pacheco Castro,María Marta Carballo Arce,Leslye Rubén Bojorges León,Melina Ajoy Palma,Horacio Alvarado Bogantes,Carlos Felipe Garcia Molina,Carlos Andrés Robles Obando,Daniel Gerardo Vargas Quirós,Luis Fernando Mendoza Jiménez,Pedro Rojas Guzmán,Jorge Antonio Rojas López,Alexander Barrantes Chacón
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

“REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”

VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.°24.336


PROYECTO DE ACUERDO

“REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”

Expediente N.°24.336

ASAMBLEA LEGISLATIVA.

El artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es el artículo que permite la presentación de mociones de fondo a los diferentes proyectos de ley. Al respecto este artículo señala, en su inciso a), el momento procesal oportuno para la presentación de estas mociones, al respecto señala:

“Artículo 137.-Mociones de fondo.

Para el trámite y discusión de las mociones de fondo se aplicarán las siguientes normas:

  1. Las mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto al fondo, solo se admitirán cuando se presenten al Directorio durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate, siempre que este no haya concluido

[…]”

En la práctica y costumbre parlamentaria, siempre se ha aplicado este artículo, en el entendido de que una vez que un expediente dictaminado, ingresa en el orden del día del plenario para su discusión, e inicia el trámite de primer debate, la presidencia consulta sobre la intención de los señores y señoras diputados, sobre su intención de presentar mociones, esto en el caso de que estas no hayan sido presentadas de previo y ya se conozca que el expediente cuenta con mociones. Así las cosas, al iniciarse el trámite en primer debate y con el conocimiento de que hay intención de presentar mociones, se suspende la discusión y estas mociones pasan a la comisión dictaminadora para su análisis y eventual votación.

Este proceso sucede en dos ocasiones, tal y como lo señala el artículo 137 al indicar, en las dos primeras sesiones de discusión, es decir, cuando inicia el trámite en primer debate, y los señores diputados y diputadas pueden presentar mociones. Esta práctica no ha variado desde la modificación de este artículo en el año 2015 y cabe destacar que estas mociones no se han recibido una vez iniciada la discusión por el fondo del expediente. Toda vez que, como se señaló líneas atrás, las mismas se presentan antes de iniciar la discusión por el fondo, y se suspende para la remisión de las mociones a la comisión dictaminadora.

No obstante, lo anterior, y el orden lógico que se ha seguido por...

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