REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Fecha de presentación15 Marzo 2022
Número de Iniciativa22959
Fecha de publicación24 Marzo 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaEjecutivo Poder

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.959

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE N° 22.959

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico de Costa Rica ha establecido un marco general para la atención de las consecuencias que determinados hechos o eventos de la naturaleza desencadenan para el país y sus habitantes.

Como piedra angular de ese sistema se emitió la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, No. 8488 del 22 de noviembre del 2005. Esta ley, en su artículo 3, define el concepto de emergencia, que en nuestro país se debe entender como:

“…Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación...” y se instituyó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como el órgano estatal especializado para atender el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia y la prevención del riesgo.”

Como se observa, nuestro ordenamiento jurídico estima que las emergencias acaban hasta que se logre controlar definitivamente la situación que genera el desastre, y le corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), atender el manejo de las emergencias, coordinando con el resto de la institucionalidad del Estado.

Históricamente, los desastres y emergencias han estado relacionados con eventos climáticos como huracanes, ondas tropicales, inundaciones, deslizamientos o terremotos, que han puesto a prueba a las instituciones del Estado en su respuesta, eventos que generalmente, son cortos y tienen efectos en un momento determinado.

Sin embargo, con la aparición de la pandemia del Covid-19, todos los esquemas a nivel mundial de atención de emergencias fueron puestos a prueba. El mundo ya cumple más de dos años desde que se descubrió esta enfermedad y, a pesar de los avances de la vacunación, todavía no es posible concluir que estemos cerca de terminar con la pandemia.

El 6 de marzo de 2020 se identificó el primer caso positivo de Covid-19 en Costa Rica. Desde entonces, gracias a la capacidad de reacción de las instituciones del país, se han adoptado una serie de medidas para atender la emergencia sanitaria y los efectos económicos que ha provocado esta enfermedad.

Costa Rica ha logrado salir avante de los embates de las olas de la pandemia, gracias a su fuerte institucionalidad y al marco jurídico que le permite al país atender la emergencia sanitaria, facilitando la compra de vacunas, insumos médicos y de protección para el personal de salud y la población en general.

El papel que ha tenido la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ha sido fundamental para los buenos resultados que hoy muestra el país ante el mundo, especialmente con el avance de la vacunación, ya que ha permitido contar con mecanismos más ágiles para la compra de vacunas, aspecto que ha sido esencial para proteger la salud de los costarricenses, y también, para continuar con el proceso de apertura de las actividades económicas del sector productivo nacional.

La atención de una emergencia siempre demanda recursos y, en el caso de una emergencia sanitaria como la provocada por el Covid-19, aún más. Por eso, es necesario garantizar en nuestro marco jurídico la habilitación para que la CNE pueda enfrentar situaciones de emergencia nacional que se prolonguen en el tiempo, como es el caso de la actual pandemia, que ya supera los dos años.

En ese sentido, es conveniente, para casos de emergencia nacional que sean provocadas por pandemias, adicionar una excepción al plazo que establece la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para las cláusulas de escape de la regla fiscal, con el fin de que el país pueda hacerle frente al gasto generado en la atención de una emergencia como la actual, en momentos de estrechez fiscal.

La Ley 9635, en su artículo 16 inciso a) contempla como cláusula de escape para la regla fiscal las situaciones de emergencia nacional, entendidas dentro del marco legal que establece la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, por periodos de hasta dos ejercicios presupuestarios.

Esta cláusula ha sido de vital importancia para el país durante los últimos dos años; sin embargo, resulta necesario actualizar esta legislación y adicionar una excepción para casos de emergencias que sean producto de una pandemia y que se prolonguen por plazos mayores a los dos años que establece la Ley 9635 del 4 de diciembre del 2018.

Con esta excepción la CNE podrá seguir enfrentando los gastos que conlleva la atención de una pandemia cuando esta se prolongue por más de dos años. Esta cláusula de escape para la aplicación de la regla fiscal es excepcional y debe estar totalmente justificada, en la existencia de la emergencia...

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