REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE  2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de registroIN2021612758
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, LEY 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE

2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE

SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.° 22.828

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como fin hacer una reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para permitir que mascotas puedan viajar en el transporte público bajo el cuido de sus propietarios, quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.

El deseo del legislador que suscribe este proyecto de ley es evitar que en el futuro alguna mascota, llámese perro, gato u otro, muera o sea abandonado por no poder ser transportado junto a sus dueños en un medio de transporte público, como ocurrió recientemente en Costa Rica en el que un perro fue trasladado en el maletero de un bus y lamentablemente llegó muerto al lugar de destino, esto debido a que la Ley de Tránsito establece una prohibición para el traslado de animales.

No toda la gente en Costa Rica tiene las posibilidades de transportarse en un vehículo particular, donde pueden transportar sus mascotas, muchos solamente pueden hacerlo en medios de transporte público, por lo cual considero crueldad animal enviar un ser vivo a un maletero de un carro o un bus, donde no existen las condiciones para que pueda sobrevivir, razón por la cual mi motivación es la protección de esos seres vivos que queremos como un miembro más de la familia.

Se trata de darle un trato adecuado y la posibilidad para que los dueños del animal lo puedan trasladar responsablemente y sin ocasionar problemas a los pasajeros. Al decir responsablemente me refiero, si lo permitiera la ley, a que los medios de transporte público podrían adoptar las medidas necesarias para permitir mascotas en los autobuses, que incluyan aspectos como prevención de accidentes con las personas, adecuar espacios donde no moleste a otros usuarios, limitar el número de ellas por viaje, además de contar con un manual de procedimientos para solventar cualquier inconveniente que se pueda dar. Pero por supuesto, la responsabilidad del propietario de la mascota es fundamental; adoptar las medidas de prevención y seguridad, uso de bozal (con introducción positiva) dentro del autobús, en especial si se trata de un animal agresivo, uso de transportín (también con introducción positiva) para perros de tamaño mediano o pequeño, evitar viajar con perros conflictivos, llevar siempre mecanismos para limpiar los desechos en caso de que pudiera haberlos y otros. En definitiva, con la adecuada regulación, sería perfectamente viable incluir mascotas en transportes públicos de cualquier tipo. Todos estos aspectos serán debidamente reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo de Transporte...

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