REFORMA AL INCISO C DEL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 9036 TRANSORMA EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL

Número de Iniciativa24040
Expiration Date15 Noviembre 2027
Fecha de presentación15 Noviembre 2023
Fecha de publicación29 Noviembre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaCarlos Andrés Robles Obando,Melina Ajoy Palma,Leslye Rubén Bojorges León,Alejandro José Pacheco Castro,Carlos Felipe Garcia Molina,Sonia Rojas Méndez,Katherine Andrea Moreira Brown,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz,Yonder Andrey Salas Durán,Jose Pablo Sibaja Jiménez,Gloria Zaide Navas Montero,David Lorenzo Segura Gamboa,Olga Lidia Morera Arrieta,Rosalía Brown Young,Oscar Izquierdo Sandí,Manuel Esteban Morales Díaz

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO C DEL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 9036 “TRANSORMA EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL”

CARLOS ÁNDRES ROBLES OBANDO

DIPUTADO

EXPEDIENTE Nº24.040


PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO C DEL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 9036 “TRANSORMA EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL”

Expediente N.º24.040

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La historia agraria y el desarrollo de las comunidades rurales de Costa Rica inician desde entre los años 1939 y 1942, cuando se dictaron las primeras disposiciones legales con el objetivo, ante el incremento del interés de la población campesina por ocupar terrenos baldíos nacionales y fincas inscritas a particulares, de facilitar el acceso de ellos a las referidas tierras y regular los conflictos de ocupación precaria respectivos.

El Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) fue creado mediante la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961, por su naturaleza se denominó Ley de Tierras y Colonización, cuya finalidad en su momento lo fue el crear un Programa de Dotación de Tierras, que garantizará el acceso de Tierra a las personas de más bajos recursos, y su objetivo general que corresponde a la búsqueda de una equitativa redistribución de la tierra como factor de producción; lo anterior en la búsqueda del cumplimiento de la función social, establecido en el artículo 45 de la Constitución Política, de ser racionalmente explotada; mediante la organización campesina para la producción.

El 29 de marzo de 1982, a través de la Ley N° 6735, se transforma Instituto de Tierras y Colonización, en Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), con las mismas prerrogativas constituidas en la ley anterior, según artículo 1, y complementada su actividad ordinaria con la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734 del 25 de marzo de 1982.

El 22 de marzo del año 2012, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N° 9036, que transforma al Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural. Esta ley fue firmada 11 de mayo del 2012, se publicó en el diario oficial La Gaceta el 29 de mayo del 2012, entrando a regir institucionalmente el Inder seis meses después, es decir el 29 de noviembre del 2012.

Con esta nueva Institución, se define una nueva ruta y modelo de gestión institucional, dando un nuevo impulso en el desarrollo de la ruralidad, de forma integral, mediante una acción planificada y ordenada, todo dentro del marco de políticas públicas innovadoras, con el objetivo de enfrentar y atender las necesidades de los territorios rurales, en la disminución de las brechas y desigualdades en los territoriales, a través del acceso de las familias a los bienes, tecnologías, conocimientos y servicios que procuren la mejora de las condiciones sociales, económicas y que fomenten el arraigo.

Esta ley no solamente transforma el modelo de gestión institucional, sino que también crea como parte de las nuevas disposiciones, la “Organización de los Territorios Rurales”, siendo que se establece que mediante estas instancias se fomentará la participación de actores territoriales y se crea un modelo de gobernanza en el cual la sociedad civil (actores privados, organizaciones económicas y sociales), se vincula a las acciones institucionales, gobiernos locales y demás, a través de mecanismos de orientación de la inversión, de integración de cadenas productivas, de desarrollo de la capacidad empresarial, la formación de alianzas público-privadas, la coinversión entras acciones estratégicas de los actores en la búsqueda del desarrollo de sus poblaciones.

Asimismo, permite a la población de los territorios rurales de nuestro país potencializar sus fortalezas y oportunidades, que les permitan insertarse en el desarrollo socio-productivo, como actores del mismo, a través de un reconocimiento de la diversidad del medio rural. En la cual, las iniciativas prioritarias en ejes estratégicos como el productivo, ambiental, social, cultural, de infraestructura y educativo, exigen la formulación de políticas públicas y acciones integrales con una amplia participación ciudadana, traduciendo estos esfuerzos en efectos multiplicadores de los recursos en los diversos sectores del desarrollo.

Se desarrollaron y determinaron principios orientadores, para la gestión pública y privada, dentro de los cuales se encuentran: la sostenibilidad, la participación y la integralidad, la planificación, la multi-sectorialidad, desarrollo humano y la transparencia de la acción pública, entre otros

El principal objetivo que tiene la Ley N° 9036 es establecer un marco institucional que promueva el desarrollo rural del país a través de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, así como la creación de mecanismos de planificación, coordinación y ejecución de proyectos de inversión pública con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo.

También la ley 9036, incorpora una nueva visión en el desarrollo de la ruralidad costarricense, en el entendido, que va más allá de su leyes predecesoras, en el tanto éstas se enfocaban principalmente en el acceso y producción de las tierras por parte de los campesinos, siendo innovadora en el establecimiento de una nueva estrategia de gobernanza, donde no solamente se establece la priorización de acción...

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