REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroIN2023708991
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY N.º 9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA

MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

Expediente N.º 23.499

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, según los datos estadísticos proporcionados en el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC 2022), el país cuenta con 5.182.351 habitantes, cuya población se encuentra en un constante proceso de transición demográfica que alcanza la longevidad; del mismo modo, la tasa de fecundidad y natalidad ha disminuido considerablemente.

Esta realidad que enfrenta la población costarricense conlleva una serie de desafíos para la gobernabilidad del país, manifestados en la transformación de la pirámide poblacional, según se observa en la imagen núm.1 a continuación:

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Según los datos de Population Pyramid (2022) para el año 2050 se proyecta que al menos 1.300.000 costarricenses sean personas adultas mayores (se consideran adulto mayor las personas de 65 años o más).

En relación con la pirámide poblacional costarricense, se estima que un 18,2% de las personas mayores de edad corresponde a población con discapacidad y un 9% de la población del país son personas adultas mayores.

Del mismo modo, y de acuerdo con la información suministrada por la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (INEC, 2018[1]), esta población ostenta múltiples dificultades para insertarse en la sociedad; por lo tanto, enfrenta una serie de problemáticas sociales como la violencia simbólica, directa, patrimonial, cultural, de género e institucional; pobreza y pobreza extrema; deterioro de la salud; ausencia de redes de apoyo; programas que incentiven la socialización, la reflexión espiritual, el esparcimiento y la recreación a través de actividades grupales diarias; y es que, esta es una realidad que no solo enfrenta la población con discapacidad, sino también la población adulta mayor.

A propósito de ello, nuestro ordenamiento jurídico ha procurado velar por el respeto y la protección de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas, entre ellas la población con discapacidad y la población adulta mayor, a través de la aprobación de leyes, la ratificación de acuerdos, tratados internacionales, y la implementación de políticas públicas y de programas sociales. Sin embargo, en Costa Rica es indispensable continuar avanzando, novedosamente, en la garantía de los derechos humanos de la población con discapacidad y de la población adulta mayor, mediante normas y políticas públicas descentralizadoras.

Cuando se habla de normas y políticas públicas descentralizadoras se hace referencia a aquellas que asignan nuevas competencias a entes descentralizados, como lo son los gobiernos locales, los cuales gozan de autonomía política, normativa, administrativa y financiera que les permite gestionar los territorios, según se lo confiere la Constitución Política.

Costa Rica tiene una extensión de 51,179 Km², distribuidos en siete provincias, las cuales están subdivididas en 84 cantones y estos, a su vez, en distritos; por lo tanto, la realidad que vive la población costarricense es sumamente diversa de acuerdo con la provincia, el distrito y la comunidad en la que se habite.

Del mismo modo, se debe tomar en cuenta que nuestro país ostenta seis regiones socioeconómicas. La regionalización del territorio costarricense es determinada bajo criterios de desarrollo económico y social; por lo tanto, esta debe ser integral y coordinada.

En principio, la regionalización socioeconómica se diseñó con el objetivo de agilizar los procesos de planificación y coordinación interinstitucional, no solo para garantizar un mejor uso de los recursos públicos, sino también para procurar un desarrollo más equitativo y armonioso entre las diferentes regiones del país, para evitar, en la medida de lo posible, las brechas y desequilibrios regionales que los datos estadísticos han venido a poner de manifiesto, recientemente.

En ese sentido, se debe aseverar la importancia de reconocer las diversas realidades que experimenta la población costarricense de acuerdo con la zona en la que reside: rural, urbana, costera, fronteriza, industrial, en relación con los factores políticos, sociales, económicos como elementos esenciales de la regionalización, pero muy en especial, la población indígena adulta mayor o población indígena con discapacidad.

En el año 2015 se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante, Conapdis, vía Ley N.° 9303, como ente rector en discapacidad, con una serie de fines que han procurado fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la población con discapacidad; regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad; promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad, y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso a estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, en resguardo de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

Sin embargo, en atención al principio de descentralización y, en función de la garantía de los derechos de la población con discapacidad y de la persona adulta mayor, con injerencia en los territorios, es que en el año 2022 se crea la Ley N.° 10.046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, en adelante, Opamdis; con el objetivo de facultar a los gobiernos locales como responsables de identificar y atender, con inmediatez, las necesidades de estas poblaciones vulnerabilizadas.

Los gobiernos locales, como entes gestores de los territorios, ofrecen una serie de servicios municipales como la prestación de servicios públicos domiciliarios y de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, inclusión, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, recreación y deporte. Para lograrlo coordinan estrategias conjuntas con asociaciones de desarrollo, asadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, comités cantonales, líderes y lideresas cantonales y distritales, empresas privadas, cooperativas de desarrollo, entre otros; por lo tanto, los gobiernos locales se configuran como ese puente que canaliza las demandas sociales emitidas por los habitantes del cantón y la atención de estas en el apartado político-estatal.

Con la creación de la Ley N.° 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se faculta a estas entidades a la reglamentación de la norma para los fines respectivos, en función de atender, de manera localizada, las necesidades de la población adulta mayor y de la población con discapacidad en los territorios, y cuya política cantonal debe estar articulada con la política nacional respectiva.

Por lo tanto, entre las funciones de las Opamdis se destaca la coordinación y articulación con la Comisión Municipal de Accesibilidad para atender las necesidades de la población adulta mayor y de la población con discapacidad, de manera conjunta, así como de llevar a cabo las acciones estratégicas para alcanzar una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas.

Es de suma importancia destacar que, desde el año 2015 el Conapdis, como ente rector en temas de discapacidad, se ha encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de esta población. No obstante, gracias al esfuerzo por alcanzar la descentralización estatal, con la Ley N.° 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se les otorga a los gobiernos locales un mayor protagonismo para localizar las necesidades de estas poblaciones vulnerabilizadas y atenderlas estratégicamente. No obstante, en torno a esta nueva competencia que la legislación asigna a los gobiernos locales existe una problemática que entraba el proceso de creación de las Opamdis en estas instituciones, y es en cuanto al financiamiento con el que cuentan los gobiernos locales para alcanzar el cumplimiento de la ley.

De acuerdo con el reglamento de dicha normativa, en el artículo 6 sobre el financiamiento de la Opamdis, se indica que dichas oficinas serán financiadas hasta por un 35%, del 0,50% de los recursos que aportan al Conapdis.

En ese sentido, es indispensable recordar que el presupuesto ordinario de los gobiernos locales corresponde a aquel que aprueba la Contraloría General de la República anualmente, mientras que el presupuesto general es el aquel que, además de estar conformado por el presupuesto ordinario, se constituye por los tributos que recaudan los gobiernos locales, de acuerdo con la oferta de bienes y servicios municipales.

A propósito de ello, es elemental para evidenciar una de las deficiencias que presenta la Ley N.° 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, pues contempla como financiamiento para la creación de las Opamdis, únicamente, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) de los recursos que los gobiernos locales aportan al Conapdis, sin tomar en cuenta las diferencias que existen entre los presupuestos generales que ingresan a las municipalidades anualmente.

Es importante recordar que el presupuesto general que ingresa a las municipalidades depende de su ubicación geográfica, de la región socioeconómica a la que pertenecen, de la población que resida en la localidad y, en ese sentido, de los bienes y servicios que ofrezca el gobierno local, como lo son las patentes comerciales, por ejemplo. Por lo tanto, la realidad de cada mu...

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