Reforma Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados, de 10 de Noviembre de 2014

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-193. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas del diez de noviembre del dos mil catorce.

Considerando que:

  1. Mediante el Artículo 13 de la Sesión 1124-2014 del 8 de setiembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura así como el Reglamento sobre procesos de titularización, en los que se definen los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores derivados de dichos procesos. Asimismo, se aprobaron ajustes en los requisitos para la autorización de oferta pública que se establece en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

  2. El artículo 23 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 36 del Reglamento sobre procesos de titularización señalan que el emisor es responsable de mantener la información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según lo establecido en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

  3. El artículo 26 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y los artículos 39 y 43 del Reglamento sobre procesos de titularización, establecen que en caso de que se hayan contratado servicios de estructuración, se debe presentar como parte de los requisitos de inscripción, una declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general.

  4. El artículo 26 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 39 del Reglamento sobre procesos de titularización, establecen que en caso de vehículos de propósito especial que se encuentren en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública, el representante legal del vehículo o su entidad administradora, según corresponda, debe presentar como parte de los requisitos de inscripción una declaración jurada protocolizada respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el control interno, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.

  5. El Acuerdo SGV-A-182 "Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados" regula los procedimientos que el emisor debe realizar a través de medios electrónicos para mantener la información del prospecto debidamente actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Es necesario ajustar dicho acuerdo con el fin de incorporar lo referente a los trámites de valores de procesos de titularización, así como de financiamiento de proyectos.

  6. La Superintendencia General de Valores se ha ajustado a la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente" emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica el 20 de mayo del 2013 (Alcance Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta), donde se incluyen los formatos oficiales de firma digital que deben utilizarse en el país. Por lo anterior, es necesario modificar los formatos de archivos y de firma, permitidos para su remisión por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores.

  7. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

  8. El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

Aprobar el Acuerdo SGV-A-193. Modificación al Acuerdo

SGV-A-182 "Instrucciones para la remisión de prospectos

de entidades emisoras y documentos relacionados"

Artículo 1°-Reforma.

  1. Modificar: los párrafos primero, penúltimo y último del artículo 2; los párrafos primero, tercero, y último del artículo 3; los párrafos primero y último del artículo 4; el párrafo primero del artículo 12; el inciso c) del artículo 15 del Acuerdo SGV-A-182.

  2. Agregar: el inciso b) al artículo 2 y correr la numeración de los demás incisos; el penúltimo párrafo al artículo 3; el artículo 3 bis. "Procedimiento para la inscripción de fideicomisos emisores o vehículos de propósito especial de financiamiento de proyectos y de titularización, por parte de sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI"; el acápite v) al numeral 2 del inciso d), el acápite v) al numeral 3 del inciso d), el numeral 4 al inciso d), el inciso j) y el penúltimo párrafo al artículo 4; los acápites viii), ix), x), xi), los incisos b) y c) y el penúltimo párrafo al artículo 12; los incisos m) y n) del artículo 16 y los anexos N° 13 y N° 14.

    Para que se lean como sigue:

    "Artículo 2°-Procedimientos y trámites.

    La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el Reglamento sobre procesos de titularización, se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos:

    (.)

    1. Procedimiento para la inscripción de emisiones provenientes de fideicomisos o universalidades, administrados por sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis.

      (.)

      Con excepción del procedimiento señalado en el inciso a), las entidades emisoras deben presentar los documentos relativos a cada procedimiento por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para el acceso a dicha plataforma y firma digital de los documentos correspondientes a los trámites referenciados en este Acuerdo, se debe acatar lo establecido en las "Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual", disponible en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR